Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001143
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos RAUL ALBERTO OSPINO ANGARIRA y ANDREINA YOLIMAR CASTILLO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.474.164 Y 20.176.888, respectivamente residenciados el primero en la urbanización Juan José de Maya, manzana 3,casa N° A-28, San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Nuevo Cocorote, calle , casa S/N, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAUL ALBERTO OSPINO ANGARIRA y ANDREINA YOLIMAR CASTILLO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.474.164 Y 20.176.888, respectivamente residenciados el primero en la urbanización Juan José de Maya, manzana 3,casa N° A-28, San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Nuevo Cocorote, calle , casa S/N, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) y cuatro (04) años de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 23 de Agosto de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales entregara en cuatro cuotas de Ciento cincuenta bolívares (150,00 bs.) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que para tal fin se acuerda autorizar a la madre. SEGUNDO: En relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, que puedan generar los niños cada seis (06) meses el padre se compromete a cancelar la mitad de los gastos que se generen previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos escolares, el progenitor asumirá los gastos por uniformes y la progenitora asumirá los gastos por útiles escolares TERCERO: Los gastos decembrinos el padre aportara asumirá los gastos de los estrenos del día 24 de Diciembre y la progenitora los del día 31 de diciembre, ambos padres compraran por separado los regalos del niño Jesús. El acuerdo surtirá efecto a partir presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:10 p.m.