Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001163
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos EUDY ENRRIQUE ESCALONA CASTILLO y WILKARI NICOL PERDOMO MARCHENA, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.615.026 y 24.163.045, respectivamente residenciados el primero en la carrera 13, con avenida perimetral, casa S/N, sector Pilcomayo, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Rivera Santa Maria, sector La Morita, calle 05, casa Nº 01, sector Campo Alegre, calle 13,con avenidas 2 y 3, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ( prenatal)
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EUDY ENRRIQUE ESCALONA CASTILLO y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.615.026 y 24.163.045, respectivamente residenciados el primero en la carrera 13, con avenida perimetral, casa S/N, sector Pilcomayo, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Rivera Santa Maria, sector La Morita, calle 05, casa Nº 01, sector Campo Alegre, calle 13,con avenidas 2 y 3, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 06 de Septiembre de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el ciudadano EUDY ENRRIQUE ESCALONA CASTILLO entregara a la adolescente y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) destinados a los gastos de alimentación balanceada que necesita la gestante y esta a su vez entregara al ciudadano antes mencionado un recibo por el pago de dicha obligación; en lo referente al gasto por consultas medicas, medicamentos, enseres, ropa, de la gestante, y enseres que pueda necesitar la misma para el niño(a) en gestación, el ciudadano antes mencionado asumirá la mitad, previa presentación de presupuesto y factura, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
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