Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001165
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos LUIS ENRRIQUE PERNIA TORRELLAS y CIGREE YSABEL CORTES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.943.980 y 14.998332, respectivamente residenciados el primero en la urbanización Las Acequias, calle 20,sector 2,casa Nº 15, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en el sector La Trilla, callejón picurito 1, con calle 02, casa Nº 10-25, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) y dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ENRRIQUE PERNIA TORRELLAS y CIGREE YSABEL CORTES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.943.980 y 14.998332, respectivamente residenciados el primero en la urbanización Las Acequias, calle 20,sector 2,casa Nº 15, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en el sector La Trilla, callejón picurito 1, con calle 02, casa Nº 10-25, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06) y dos (02) años de, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 22 de Agosto de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos de acuerdo a su disponibilidad laboral, los días martes y miércoles de cada semana desde las 2: 00 p.m. hasta las 8:00 p.m., quien deberá buscarlos y retornarlos al hogar materno. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y el cumpleaños de éste, los niños compartirán con su padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, el cumpleaños de los niños para el año 2012 lo compartirán con el padre y el año siguiente con la progenitora, alternándose los años siguientes. TERCERO: El progenitor compartirá con sus hijos de acuerdo a su disponibilidad laboral el carnaval y la semana santa con la progenitora alternándose los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad compartida de manera semanal a fin de que los niños compartan con ambos padres. En cuanto a las fechas decembrina los niños compartirán con su padre en el día 24 y el día 31con la progenitora, alternando en los años siguientes. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de los niños de autos, no exponiéndolos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.




La Secretaria,