Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000144
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos MARTINEZ BAZAN ROSA MARIANNY y LEON CAMACHO ATY BRIANEL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.379 y 13.502.572 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos MARTINEZ BAZAN ROSA MARIANNY y LEON CAMACHO ATY BRIANEL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.379 y 13.502.572 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto, pudiendo el padre visitar a su hijo, sin interferir en las horas de descanso del niño. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano LEON CAMACHO ATY BRIANEL aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) quincenales, es decir un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 bs.) mensuales, los cuales entregara directamente a la madre.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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