Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000148
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos JUAN RAMON GARCES ARTEAGA y NELLY JOSEFINA PERALTA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.061.868 y V-15.109.176 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Kelly Alejandra Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) y tres (03) años de edad, habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JUAN RAMON GARCES ARTEAGA y NELLY JOSEFINA PERALTA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.061.868 y V-15.109.176 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Kelly Alejandra Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) y tres (03) años de edad.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto, pudiendo el padre visitar a su hijo, sin interferir en las horas de descanso del niño.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano JUAN RAMON GARCES ARTEAGA aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1000,00) mensuales, en cuanto a los útiles escolares y aportar todos los gastos que se generen con ocasión de los estudios de los niños, de manera compartida. En cuanto a los gastos decembrinos, ambos progenitores se comprometen a cancelar los gastos que se generen en esa oportunidad de manera compartida.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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