JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000364
DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL MATURET HORBANJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.254.943, domiciliada en la 7ma Av. Entre calles 26 y 27, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
DEMANDADA: MARCIA ROSMELIA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.251, 7ma. Avenida entre calles 26 y 27 casa Nº 26-19 Municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 02 de Agosto de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesto por el ciudadano CARLOS RAFAEL MATURET HORBANJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.254.943, domiciliada en la 7ma Av. Entre calles 26 y 27, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARCIA ROSMELIA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.251, 7ma. Avenida entre calles 26 y 27 casa Nº 26-19 Municipio Independencia del estado Yaracuy en su condición de padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 30 de Septiembre de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pular Valverde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos CARLOS RAFAEL MATURET HORBANJ y MARCIA ROSMELIA JAYARO ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARCIA ROSMELIA JAYARO quien expuso:” con respecto al régimen de convivencia llegamos para con nuestra hija a un acuerdo de que las visitas serán todos los días de lunes a viernes desde las 6:00 p.m hasta las 8:00 p.m. un fin de semana cada 15 días para que él la retire del hogar materno del viernes desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. del día sábado, y todos los domingos cada 15 día alternos, es decir cuando la niña no pernocte con su padre; el padre la retirara del hogar materno desde las 12:00 m y la retorné a las 7:00 p.m. pudiendo trasladarla hasta su hogar ( del padre) y reintegrándola al hogar materno, igualmente en caso de que por razones personales desee compartir con la niña otro lugar deberá comunicármelo a fin de saber en donde se encuentra la niña y los días en que la niña se encuentre enferma dependiendo del grado de la enfermedad, será en esas circunstancias en que la visita se hará en el hogar materno para no causarle daño mayores; en este estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano CARLOS RAFAEL MATURET HORBANJ, quien expuso:” Yo estoy de acuerdo con lo expresado por la madre de mi hija, pero quiero que con respecto al día del cumpleaños de la niña, que es mañana, me llevare a la niña del hogar materno, desde las 6:00 p.m. hasta las 9:00 p.m, para que así la niña comparta con ambas familias, igualmente como la niña comenzara la guardería y yo tengo vehiculo propio, asumo la responsabilidad de llevar a mi hija y buscarla al medio día cuando salga, estando en la obligación de llevarla al hogar materno.”. En este estado tomó nuevamente la palabra la ciudadana MARCIA ROSMELIA JAYARO, quien manifiesto estar de acuerdo con lo planteado por el padre de su hija; igualmente desea que se llegue a un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención, y quiero que sean compartidos los gastos en partes iguales, en cuanto a la guardería, que el padre de mi hija asuma el pago de un mes el y un mes yo, igual con los gastos médicos. En este estado toma nuevamente la palabra el demandante de autos, quien manifiesta que esta de acuerdo en cumplir con la obligación de manutención en los términos solicitados por la madre de su hija. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.