REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001093
SOLICITANTES: Ciudadanos CRISBEL JOSEFINA HEREDIA ALVARADO y HECTOR JOSÉ TOVAR CAMACHO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 20.540.593 y 17.698.724.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos CRISBEL JOSEFINA HEREDIA ALVARADO y HECTOR JOSÉ TOVAR CAMACHO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 20.540.593 y 17.698.724, en su carácter de padres y representantes del niño FRANKLEINER, contenido en acta de fecha 10 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijo LOS DÍAS DOMINGOS, los buscará en el hogar materno a las 8:00 a.m. y lo retornará en el hogar materno ese mismo día a las 6:00 p.m. El padre compartirá con su hijo el día del padre y con su madre el día de la madre. En cuanto al cumpleaños del hijo será compartido media día con cada padre. El padre compartirá con su hijo. Para las fechas decembrinas, el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre lo pasará con su madre, debiendo alternase para los años siguientes. En las épocas de vacaciones serán compartidas en períodos iguales. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hijo LOS DÍAS DOMINGOS, los buscará en el hogar materno a las 8:00 a.m. y lo retornará en el hogar materno ese mismo día a las 6:00 p.m. El padre compartirá con su hijo el día del padre y con su madre el día de la madre. En cuanto al cumpleaños del hijo será compartido media día con cada padre. El padre compartirá con su hijo. Para las fechas decembrinas, el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre lo pasará con su madre, debiendo alternase para los años siguientes. En las épocas de vacaciones serán compartidas en períodos iguales.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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