REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001105

SOLICITANTES: LEYDY ANA RON INFANTE y JOSE ANTONIO MEDINA RAMOS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.527.317 y 15.388.807.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los LEYDY ANA RON INFANTE y JOSE ANTONIO MEDINA RAMOS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.527.317 y 15.388.807, en su carácter de padres y representantes de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA contenido en acta de fecha 05 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, desde los días viernes que los buscará en el hogar materno a las 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 2:00 p.m. cualquier variación deberá ser e mutuo acuerdo. También el padre compartirá el día del padre con su padre y el cumpleaños de éste. En cuanto los cumpleaños de los hijos serán compartidos con ambos padres. El padre compartirá con los hijos los días feriados de carnaval y semana santa y puentes de acuerdo a la disponibilidad previo acuerdo, debiendo alternarse para los años siguientes. Para las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad. Para las fechas decembrinas el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre los niños lo pasará con su madre, debiendo alternase para los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, desde los días viernes que los buscará en el hogar materno a las 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 2:00 p.m. cualquier variación deberá ser de mutuo acuerdo. También el padre compartirá el día del padre con su padre y el cumpleaños de éste. En cuanto los cumpleaños de los hijos serán compartidos con ambos padres. El padre compartirá con los hijos los días feriados de carnaval y semana santa y puentes de acuerdo a la disponibilidad previo acuerdo, debiendo alternarse para los años siguientes. Para las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad. Para las fechas decembrinas el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y el 31 de diciembre la niña lo pasará con su madre, debiendo alternase para los años siguientes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL