REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000239



Parte Actora solicitante: Ciudadana ANYELA ROSA YOVERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 14.798.225.


Parte Actora: Ciudadano WILMER GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 13.503.264.


MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL


La ciudadana ANYELA ROSA YOVERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 14.798.225, en representación de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 65 DE LA LOPNNA, hoy representados judicialmente, por la Defensra Judciial designada la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 65 DE LA LOPNNA, demando el establecimiento y determinación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano WILMER GONZALEZ RIVAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.503.264. Notificado el demandado y fijada la oportunidad para la emdiacón no compareció el demandado al acto solo compareció la parte demandante y la representante judicial de los niños y los adolescentes. En la oportunidad de la mediación la Defensora Pública solicitó se fijara obligación de manutención provisional en beneficio de sus representados.
MOTIVACIÓN

El artículo 466-B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece, la facultad al Tribunal de dictar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención. Visto que la parte demandada no compareció sin causa justificada a la FASE DE MEDIACIÓN de la Audiencia Preliminar. Demostrada como ha sido la legitimación de la solicitante con las respectivas Partidas de nacimiento de sus hijos en las que aparece como padre el demandado y la capacidad económica del demandado con la constancia de sueldo emanada del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy en donde se evidencia que devenga un salario de Bs. 1.056,00 quincenalmente, recibe aguinaldos por la cantidad de Bs. 7.073,30 y tiene egresos quincenales por la cantidad de Bs. 318,50.
DECISIÓN
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PREVENTIVA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia se fija al padre ciudadano WILMER GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 13.503.264 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES que deberá ser descontado por nómina en dos cuotas quincenales de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada una, adicionalmente las cuotas extras de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para útiles escolares y uniformes, en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para gastos decembrinos que deberán ser cancelados en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. A los fines de garantizar el pago de la cuota extra fijada para la compra de útiles escolares y uniformes, la misma para el presente año 2011 deberá ser descontada en la primera quincena del mes de octubre. Se ordena el descuento por nómina de las cantidades ordenadas las cuales deberá ser depositada en la cuenta de ahorro cuya apertura se ordena. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2.011).
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En esta misma fecha se cumplió con la publicación y agregado de la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL