REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001122

SOLICITANTES: Ciudadanos EDISON JESUS ROJAS PINTO y MARIA APOLIMAR OJEDA SARMIENTO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.698.748 y 22.316.108, asistidos por la Defensa Pública Primera Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDISON JESUS ROJAS PINTO y MARIA APOLIMAR OJEDA SARMIENTO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.698.748 y 22.316.108, en representación de sus hijos asistidos por la Defensa Pública Primera Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de padres y representantes de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA contenido en acta de fecha 11 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de DOS (Bs. 200,00) SEMANALES, que serán entregados a la madre los días sábados. Para gastos extras de consultas médicas y medicamentos el padre aportará el 50 % de los gastos, previa presentación de facturas. El padre hará la compra de uniformes que deberán ser entregados el primero de septiembre de cada año. Para los gastos decembrinos el padre hará la compra de los estrenos correspondientes para el 24 de diciembre y al regalo de navidad que deberán ser entregados el día 15 de diciembre de cada año, la madre para los estrenos del 31 de diciembre.
EN CUANTO A LA REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a las 4 de la tarde hasta el día domingo a las 6 de la tarde, el día del padre lo compartían con su papá y el día de la madre con su progenitora. En la época decembrina el padre compartirá con sus hijos desde el 15 de diciembre hasta el 27 de diciembre de cada año. En la época de carnaval niños compartirá con su madre y semana santa con su padre. En la época de vacaciones escolares los niños compartirán la mitad del período con el padre y la otra mitad con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se fija:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de DOS (Bs. 200,00) SEMANALES, que serán entregados a la madre los días sábados. Para gastos extras de consultas médicas y medicamentos el padre aportará el 50 % de los gastos, previa presentación de facturas. El padre hará la compra de uniformes que deberán ser entregados el primero de septiembre de cada año. Para los gastos decembrinos el padre hará la compra de los estrenos correspondientes para el 24 de diciembre y al regalo de navidad que deberán ser entregados el día 15 de diciembre de cada año, la madre para los estrenos del 31 de diciembre.
EN CUANTO A LA REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a las 4 de la tarde hasta el día domingo a las 6 de la tarde, el día del padre lo compartían con su papá y el día de la madre con su progenitora. En la época decembrina el padre compartirá con sus hijos desde el 15 de diciembre hasta el 27 de diciembre de cada año. En la época de carnaval niños compartirá con su madre y semana santa con su padre. En la época de vacaciones escolares los niños compartirán la mitad del período con el padre y la otra mitad con la madre.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ




La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



En esta misma fecha se publicó con la publicación y agregado de la sentencia anterior.

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL