REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001166
SOLICITANTES: YORVIH ELIMET BARBARESCO MEZA y DINORA CAROLINA FERNANDEZ ALMEIDA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.167.926 y 19.953.391.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos YORVIH ELIMET BARBARESCO MEZA y DINORA CAROLINA FERNANDEZ ALMEIDA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.167.926 y 19.953.391, en su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65; contenido en acta de fecha 22 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de el progenitor se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, pago que será fraccionado en dos cuotas quicenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), montos que será entregados a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses entre otros serán cubiertos entre ambos padre de por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos escolares el padre asumirá la compra de útiles escolares y uniformes que deberán ser entregados a la progenitora en la primera quincena del mes de septiembre de cada año.- Para los gastos decembrinos, el padre hará la compra para los estrenos del 24 de diciembre y la madre para los gastos del 31 de diciembre ambos de cada año.- Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, pago que será fraccionado en dos cuotas quicenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), montos que será entregados a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses entre otros serán cubiertos entre ambos padre de por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos escolares el padre asumirá la compra de útiles escolares y uniformes que deberán ser entregados a la progenitora en la primera quincena del mes de septiembre de cada año.- Para los gastos decembrinos, el padre hará la compra para los estrenos del 24 de diciembre y la madre para los gastos del 31 de diciembre ambos de cada año.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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