REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMÍREZ GALVIS Y ALIX INES GELES VALERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.239.998 y V-11.915.652 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Bolívar, calle 4, Nº 6-45, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Nuevo Guayabones, vereda 13, casa Nº 1-2, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, del Estado Mérida, civilmente hábiles; asistidos por el Abogado en Ejercicio FERNANDO DE JESÚS FERNÁNDEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.896.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.246. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMÍREZ GALVIS Y ALIX INES GELES VALERO, antes identificados, expedida por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 14, Folio Nos 30-31, Año: 1996. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia Urribarrí del Municipio Colón del Estado Zulia, bajo las Acta Nos 48 y 431, Folios Nos 51 y 435, Años: 2000 y 2002. TERCERO Copia simple de las cédula de identidad de los cónyuges.-------------------------En la solicitud los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMÍREZ GALVIS Y ALIX INES GELES VALERO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 14, Folio Nos 30-31, Año: 1996.--------------------------------------------------------------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------Señalando los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMÍREZ GALVIS Y ALIX INES GELES VALERO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre sufragará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales entregará el quince y último
de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) a la madre. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos de navidad, como ropa y calzados. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de hospitalización y medicamentos cuando lo ameriten sus hijos, así como los gastos de colegio. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: orresponde a ambos padres. LA CUSTODIA: Ha sido ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se fija un Régimen Abierto, donde el padre podrá visitar a sus hijos todos los días y fines de semana llevarlos de paseo y traerlos el domingo en horas de la tarde; en cuanto a las vacaciones de AGOSTO Y DICIEMBRE, los padres acuerdan que sus hijos pasaran la mitad con cada uno de los padres alternándose las mismas. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMÍREZ GALVIS Y ALIX INES GELES VALERO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 14, Folio Nos 30-31, Año: 1996. --------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.--------------------------------LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre sufragará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales entregará el quince y último de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) a la madre. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos de navidad, como ropa y calzados. Tanto el monto fijado por obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Además ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de hospitalización y medicamentos cuando lo ameriten sus hijos, así como los gastos de colegio. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Corresponde a ambos padres. LA CUSTODIA: Ha sido ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se fija un Régimen Abierto, donde el padre podrá visitar a sus hijos todos los días y fines de semana llevarlos de paseo y traerlos el domingo en horas de la tarde; en cuanto a las vacaciones de AGOSTO Y DICIEMBRE, los padres acuerdan que sus hijos pasaran la mitad con cada uno de los padres alternándose las mismas. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0196-11
Ghuizap.-