REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Septiembre de 2011

201º 152º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana TERESA DE JESÚS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.918, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DAISY DAYANA GUILLEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad Nº V-15.074.837, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.926. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, el ciudadano OSCAR JOSÉ ROSALES MOLINA y su persona TERESA DE JESÚS MOLINA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OSCAR ALÍ ROSALES OMAÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.047 y falleció en fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve (23-11-2009), según se evidencia en Acta de defunción Nº 102, Folio N’ 103, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Tovar del Estado Mérida.-------------------------------------------En fecha veintidós (22) de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha treinta (30) de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha cinco (05) de abril de 2011, este Tribunal acordó la comparecencia
de los ciudadanos GOLFREDO ELÍAS DÁVILA GUERRERO, OMAR EDUARDO QUINTERO MOLINA Y JESÚS SALVADOR ROJAS, para el día 03-05-2011, a los fines de que rindan sus declaraciones testifícales. Siendo el día señalado se dejo constancia que los ciudadanos antes mencionados no se hicieron presentes, por lo que se declaran desiertos dichos actos. Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente. En la misma fecha, revisada las actas procesales del presente expediente y visto que consta en autos el justificativo de testigos por ante la Notaria Pública de Tovar, este Tribunal pasa a decidir en la presente causa. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante OSCAR ALI ROSALES OMAÑA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSCAR ALI ROSALES OMAÑA Y TERESA DE JESÚS MOLINA, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo ciudadano OSCAR JOSÉ OMAÑA MOLINA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo el niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida. 5) Copia Certificada de Justificativo de Testigos, por ante la Notaria Pública de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, el ciudadano OSCAR JOSÉ ROSALES MOLINA y su persona TERESA DE JESÚS MOLINA, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ALÍ ROSALES OMAÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.047 y falleció en fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve (23-11-2009), según se evidencia en Acta de defunción Nº 102, Folio N’ 103, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Tovar del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0666
Ghuizap.-