REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 30 de Septiembre de 2011


201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano GONZALO ANTONIO MOLINA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, TSU Radiologo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.489, domiciliado en Nueva Bolivia, calle San Isidro, casa s/n, cerca de la Cancha Techada, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-24.931.668, domiciliada en Valle Grande vía Torondoy, Sector Las Rurales, segunda casa s/n, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del CONCEBIDO, de seis (06) meses de gestación, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2011, y cubrirá los gastos del parto, dichos montos serán entregados directamente a la madre del concebido. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al CONCEBIDO, de seis (06) meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano GONZALO ANTONIO MOLINA RUIZ y la adolescente OMITIR NOMBRE, en beneficio del CONCEBIDO, de seis (06) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0303-11, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0303-11
Ghuizap.-