REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 20 de septiembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-004062
ASUNTO : LP01-P-2006-004062

Vistos de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que, se encuentran agregados los documentos necesarios para que la penada YOHANA DEL CARMEN NIÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de 29 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.610, residenciada en La Playita Calle Principal Casa N° 2-199, El Vigía Estado Mérida; quien ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pueda optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como formula alternativa de cumplimiento de pena.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
La penada Yohana del Carmen Niño González, fue sentenciada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 13 de mayo de 2009, el tribunal de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a Yohana del Carmen Niño González, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.579.610, el cual cumplió en el Centro Penitenciario Región Andina de San Juan de Lagunillas del estado Mérida, destinado para tales efectos.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, en cuanto al tiempo de pena cumplida, para el tribunal acordar la libertad condicional, tenemos que la penada YOHANA DEL CARMEN NIÑO GONZALEZ, fue privada de libertad el 12 de septiembre de 2006, manteniéndose en régimen abierto hasta el día de hoy inclusive 20 de septiembre de 2011, por un tiempo de cinco (05) años, ocho (08) días; mas la redención del 09 de abril de 2008, por un tiempo de tres (3) meses y veinte (20) días; mas redención del 13 de noviembre de 2008, por un tiempo de un (1) mes y nueve (9) días; arroja un total general de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS, lo cual representa mas de las 2/3 partes de la pena cumplida para optar a LIBERTAD CONDICIONAL

En relación a los requisitos para optar a la libertad condicional, además de la temporalidad el tribunal observa:
1. Al folio 727, el Informe Psicosocial de la residente YOHANA DEL CARMEN NIÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.579.610; en el que la Junta Técnica del Estado Mérida emite pronostico FAVORABLE, para el otorgamiento de la Libertad Condicional.
2. Al folio 560 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de Yohana del Carmen Niño González, de los cuales se evidencia que la penada no ha sido condenada anteriormente por otro delito diferente al que nos ocupa.
3. Al folio 549 riela oferta de trabajo presentada por el ciudadano Juan Manuel Oliveros Castillo, en la que indica que empleará a la penada para que trabaje en la firma personal Variedades Yuliana, ubicada en la avenida 16, calle 2 y 3, sector El Tamarindo, piso 1, local 7, Centro Comercial Artema. El Vigía estado Mérida, siendo el horario a cumplir de lunes a sábado, de 7:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2:00 a 6:00 de la tarde, cuyo sueldo mensual será 799 bolívares fuertes. Dicha oferta fue ratificada en su totalidad por el prenombrado ciudadano, en fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve (23.03.2009).

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que YOHANA DEL CARMEN NIÑO GONZALEZ, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estos requisitos son: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario. 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza con anterioridad, por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la libertad condicional. Así se declara

Decisión
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL a la penada YOHANA DEL CARMEN NIÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.579.610, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Presentarse cada 30 días a la unidad técnica de la ciudad de El Vigia, y cumplir las orientaciones del delegado de prueba.
• Actualizar su dirección de residencia (presentar constancia actualizada).
• No cometer ningún delito.
• Mantenerse activa laboralmente.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada; oficio con copia de la decisión a la Unidad Técnica de la ciudad de El Vigía para que designe el delgado de prueba; emitir boleta de citación de la penada YOHANA DEL CARMEN NIÑO GONZALEZ para imponerla de la decisión. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO