REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002349
ASUNTO : LP01-P-2008-002349
CONFINAMIENTO.

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO que cursa al folio 308 de la presente causa, hecha por el penado EUDES LÓPEZ LOBO, este Tribunal para decidir observa.
Primero: El artículo 53 del Código Penal establece los requisitos para el otorgamiento del CONFINAMIENTO, ellos son :
1.-Que el penado haya cumplido las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA.
2.-Que tenga conducta ejemplar.
3.-Que se comprometa a residir a mas de 100 kilómetros de sitio donde se cometió el delito.
Siendo importante destacar que consta en los autos:
Segundo: Que el penado, EUDES LÓPEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 14.106.894, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y dos (02) meses tres (03) días y cuatro (04) horas de prisión, por la comisión de los delitos de abuso sexual a adolescente en grado de tentativa y lesiones leves, contemplados en los artículos 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente 416 del Código Penal, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena.
Tercero: En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano EUDES LÓPEZ LOBO, fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 07-06-2008, permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha 15-09-2011, es decir, por el lapso de : tres (03) años, tres (03) meses y ocho (08) días; a lo que hay que sumarle la redención de pena de fecha 15-07-2009 de seis (06) meses y nueve (09) días, más la redención de pena del 05-04-2010 de: cuatro (04) meses y doce (12) horas, y la redención de pena del 01-04-2011 de: seis (06) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, todo lo que da un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, siete (02) meses y veintisiete (27) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a seis (06) meses seis (06) días y cuatro (04) horas de prisión.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: De tal manera que ha cumplido a la fecha, con mas de las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta, que en su caso es de: tres (03) años, diez (10) meses diecisiete (17) días y nueve (09) horas, el penado ha cumplido hasta la presente fecha cuatro (04) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días.
2.-Ha observado conducta ejemplar durante el tiempo de su reclusión.
3.-Se ha comprometido a residir a más de 100 kilómetros del lugar de la comisión del hecho.
En consecuencia llenos como se encuentran los extremos exigidos por el CODIGO PENAL, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY, le otorga al penado EUDES LÓPEZ LOBO, EL CONFINAMIENTO solicitado, para donde reside su apoyo familiar en carrera 01, prolongación 5ta avenida, casa n° 6-43, Parroquia La Concordia, Estado Táchira, las presentaciones serán en la Prefectura de la Parroquia la Concordia Estado Táchira, de donde NO PODRÁ SALIR SIN LA AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL, y deberá presentarse una vez por semana, ante la prefectura, esto es por el tiempo de ocho (08) meses, ocho (08) días y cinco (05) horas, que equivale a la pena que le falta por cumplir, mas UNA TERCERA PARTE de esta, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, de tal manera que dicho CONFINAMIENTO, será hasta el DÍA 24 DE MAYO DE 2012 A LAS 5:00 DE LA MAÑANA.
Notifíquese a las partes. Trasládese al penado a fin de que suscriba acta de compromiso. Remítase copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Andes .Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, con copia de ésta decisión a los fines de la vigilancia del tiempo conmutado en Confinamiento al penado EUDES LÓPEZ LOBO, (identificado en autos). CUMPLASE.



LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


ABG .ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA,

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha se notificó a las partes con Boletas N°s_________________ y se trasladó al penado con Boleta de traslado N° y oficio N°
LA SRIA