REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000017
ASUNTO : LJ01-P-2002-000017
CORRECCIÓN DE COMPUTO DEL PENADO NOE VALERO SÁNCHEZ

Oída la solicitud de actualización de computo realizada por el penado NOE VALERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.229, en la entrevista realizada por la ciudadana juez en la visita carcelaria en fecha jueves 15-09-2011, el tribunal procede a revisar la presente causa, observando:
PRIMERO: El penado NOE VALERO SÁNCHEZ, fue condenado en fecha 09/06/2003, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS CARRILLO URBINA, pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones en decisión de recurso de revisión de sentencia en fecha 03-10-2007, a dieciséis (16) años de presidio.
SEGUNDO: El penado VALERO SÁNCHEZ NOE, fue aprehendido por primera vez en fecha 23/12/2001, hasta el día 23 de octubre de 2006, cuando se le concedió el Destacamento de trabajo; es decir por un lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y en fecha 12 de junio de 2007, se le concedió Régimen Abierto, el cual cumplió hasta el 02-02-2009 cuando se evadió, lo significa que cumplió con las dos formulas de cumplimiento de pena por un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses y nueve (09) días, fue aprehendido por segunda vez el 25-05-2009, en virtud de orden de captura librada por éste juzgado segundo de ejecución, encontrándose privado de libertad hasta la presente fecha 16-09-2011 por un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses y veintiún (21) días, al cual debemos sumarle el tiempo redimido en fecha 06 de noviembre de 2006, que fue de dos (02) años, cuatro (04) meses, veintiocho (28) días, y doce (12) horas, más la redención de pena de fecha 02 de agosto de 2011 de: nueve (09) meses y dieciséis (16) días para un total de pena cumplida de doce (12) años, siete (07) meses catorce (14) ) días y doce (12) horas de presidio.
Ahora bien, por cuanto la Corte de Apelaciones lo condenó a cumplir una pena de dieciséis (16) años y seis (06) de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, diez (10) meses, quince (15) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 02 de agosto de 2015, a las doce del mediodía.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige el cómputo de pena del ciudadano NOE SÁNCHEZ VALERO, quien ha cumplido hasta la presente fecha: doce (12) años, siete (07) meses catorce (14) ) días y doce (12) horas de presidio.
Ahora bien, por cuanto la Corte de Apelaciones lo condenó a cumplir una pena de dieciséis (16) años y seis (06) de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, diez (10) meses, quince (15) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 02 de agosto de 2015, a las doce del mediodía. Por cuanto se observa que el penado ya opta al Confinamiento por haber cumplido más de las tres cuartas ¾ partes de la pena; se ordena oficiar al Centro Penitenciario de los Andes a los fines de solicitar la constancia de conducta ejemplar y notificar al penado que debe presentar constancia de residencia del apoyo familiar del lugar donde será confinado que debe distar no menos de cien kilómetros de la ciudad de Mérida, con el correspondiente recibo de servicio público del inmueble donde residirá, a los fines del otorgamiento del beneficio de confinamiento. Cúmplase.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa, el penado será impuesto en la visita carcelaria. Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,

Abg.

En fecha se libraron boletas n°
Y oficio n°