REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002777
ASUNTO : LP11-P-2011-002777

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZAS Y DAÑOS, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del articulo 175 y 473 del Código Penal venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO

Señala la fiscalía solicitante que en fecha 25 de julio de 2011 la ciudadana: YUDITH ROSARIO GONZALEZ MORAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.175.639, denuncio ante la estación Policial Nº 17, nueva Bolivia, lo siguiente “…Yo vengo a denunciar a la señora de nombre CARRAZCO LAGUNA FANI ESTHER, quien puede ser localizada en palmarito, en el sector el empujón, en una bodega, casa de color blanco con rosado, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, esto sucedió el día de ayer 24 de julio de 2011 a eso de la 1:00 horas de la madrugada aproximadamente, yo estaba durmiendo dentro de mi casa, fue cuando escuche unos golpes en el portón de mi casa, yo me asome y me di cuenta que era la señora CARRAZCO LAGUNA FANI ESTHER, le dio varios machetazos a la puerta principal, luego comenzó a ofenderme diciéndome (Eres una perra, sucia, arrastrada, sal para afuera para que veas como te macheteo, te estoy haciendo esto para que me cites por la prefectura), después agarro el machete y se fue para su casa, al rato esta señora volvió a llegar y desde afuera me gritaba (te voy a echar candela con todo y tus hijos). …”


RAZONES DE DERECHO

Analizados los hechos quien decide observa los mismos únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del ultimo aparte del articulo 175 y 473 del Código Penal vigente, que estipula y sanciona el delito amenazas y daños, acción ilícita de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrado la ciudadana CARRAZCO LAGUNA FANI ESTHER, no existen mas datos, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.