REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002168
ASUNTO : LP11-P-2011-002168


Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por los Ciudadanos Fiscales Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Abogados NELSON GRANADOS Y EGLE TORRES, donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia en la presente causa, por cuanto del hacho se desprende que presuntamente se cometió el delito de Amenaza, consagrado en el Artículo 175 último aparte del Código Penal, el cual es de acción privada, o sea que para su procedencia debe ser previa querella del amenazado, lo que a todas luces constituye un obstáculo al ejercicio de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 24,25,26 ejusdem, lo que no consta en la presente causa. Este Tribunal antes de entrar a tomar la correspondiente decisión, deja constancia que los Fiscales solicitan la Desestimación de de la Denuncia, pero de la revisión realizada a la causa se puede determinar que el hecho ocurrió en fecha 27-08-2007 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de tres años para que proceda la prescripción en la misma y por cuanto está pude ser declarada de oficio por el Tribunal, ya que es de Acción Pública, a pesar de que se trata de un delito de Acción Privada, lo procedente y ajustado a Derecho para evitar más dilaciones en la misma, es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia se procede a dictar la correspondiente sentencia, en los términos siguientes--------------------------
Este Tribunal para decidir sobre lo acordado observa: Inserta al folio 3, aparece denuncia hecha por la Ciudadana: PEREZ COLMENAREZ YOLIS MARIEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-18.499.889, en contra de la Ciudadana CAROLINA DUARTE, por cuanto, esa ciudadana le levantaba falsos testimonio y el día 25-09-2007, la agarro por el pelo y la amenazó de mandarla a matar. Al folio 05 aparece entrevista a la ciudadana CATALINA TABARES RODRIGUEZ, donde manifiesta que la ciudadana Carolina Duarte era empleada de ella y se metía con su Esposo. Al folio 18 aparece solicitud de declaración de la Ciudadana Carolina Duarte por ante el Tribunal de Control. Al folio 23 aparece Auto del Tribunal donde declara sin lugar la solicitud Fiscal. Al folio 50 aparece inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 51 aparece entrevista de la Ciudadana RAMÍREZ LÓPEZ MONICA YULIETH, donde manifiesta que estaba con Yoly y llegó Carolina y la agarró por el pelo y la amenazó de mandarla a matar.-----------------------
De lo anteriormente narrado se desprende, que efectivamente estamos presuntamente en presencia del delito de AMENAZA, tipificado en el Artículo 175, último aparte del Código Penal vigente, el cual tiene una pena de Relegación a Colonia Penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código penal de cincuenta y dos días con doce horas, y tiene un lapso de prescripción de un año de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° ejusdem y si observamos que el hecho ocurrió en fecha 25-08-2007, se desprende que han transcurrido más de tres años, de donde se determina que la Acción Penal esta prescrita, en consecuencia se acuerda decretar el Sobreseimiento en la presente causa por prescripción de la Acción Penal, por tal motivo ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 06 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. Decreta el Sobreseimiento en la presente causa a favor de la Ciudadana ESPERANZA CAROLINA DUARTE ROZO, identificada en autos, por el supuesto delito de AMENZA, tipificado en el artículo 175 último aparte del Código penal, cometido en contra de la Ciudadana YOLIS MARIEL PEREZ COLMENARES. SEGUNDO. Notifíquese a las partes Fiscal, Víctima e Imputada y su Defensa y si no es posible la notificación personal de la Víctima e Imputada notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del COPP Así se decide. Se fundamenta la presente Decisión en los Artículos anteriormente señalados y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional. Publíquese y envíese la misma al Archivo Judicial, una vez que transcurra el lapso legal de apelación, para su guarda y custodia.---------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nors______________________________________________________________________

Conste/ Sria