REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002532
ASUNTO : LP11-P-2011-002532

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLGRANCIA
E IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Por cuanto el día de hoy, dos de septiembre del año dos mil once, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: ANDERSON JOSE FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, soltero, de 29 años de edad, soltero, albañil titular de la cedula de identidad N° 16.306.212, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22-03-1981, hijo de Marcos Fernández (f) y Ana Alida María Gómez (v), domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Calle Principal, mas arriba de la Escuela de Labores, a media cuadra, casa de color azul, El Vigía Estado Mérida, asistido por la defensora pública ABG. YADIRA UREÑA, PARA CALIFICAR O NO SU APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:
La Abogada: EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta al ciudadano: ANDERSON JOSE FERNANDEZ GOMEZ, supra identificado, por haber sido aprehendido por los funcionarios Oficial Jefe BALLESTERO MARCO, Oficiales agregados: CIRA RIVAS, RAMON OCANDO, y Oficiales FRANLER FERNANDEZ y VIVAS WENDY, adscritos a la Estación Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Policial N° 0100-11, de fecha 30-08-2011, en la que dejan constancia que siendo las 01:30 horas de la tarde del día 30-08-2011, se encontraban de patrullaje por el Sector Caño Seco II, entre Avenida 5 con calle 8, específicamente frente al Abasto y Víveres Divino Niño, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, , cuando observaron diagonal al lugar una colisión donde se vieron involucrados tres vehículos, uno de ellos un vehículo taxi, signado con el N° 031, de la línea Aeroexpres de color blanco; un vehículo tipo Blazer color vinotinto y un vehículo tipo moto de color negro, donde a bordo viajaban dos personas de sexo masculino quienes se encontraban malheridos en la vía principal, producto del fuerte impacto sufrido en el choque, por lo que se trasladaron al sitio a los fines de prestar la colaboración requerida, donde uno de los ciudadanos mal herido logró por sus propios medios levantarse e indicarles que le prestaran ayuda a su compañero quien seguía tendido en el pavimento, procediendo el Oficial Franler Fernández, a prestarle auxilio médico inicial a la otra persona, pero cuando se disponía auxiliarlo observó en la pretina del pantalón del ciudadano un arma de fuego , tipo pistola de fabricación artesanal de color negro, sin seriales ni marcas visibles con empuñadura de material de madera, color negro y marrón, con un cargador en su interior de cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando descrita en la Cadena de Custodia EP12-CPAP-0060-11, procediendo a realizarle una inspección personal, encontrándole además en uno de los bolsillos del pantalón blue jeans lado derecho, dos celulares, uno marca Movilnet de color negro y anaranjado, sin tarjeta sim card, serial 100212141023, modelo ZTE C-c306, con su respectiva batería marca Vuelca serial 10091006040461428, un teléfono celular marca Nokia de color negro y plateado sin tarjeta sim card ni memoria expandible, serial código 0549309EP294T, con su respectiva batería; seguidamente entrelazado entre su cuerpo un estuche pequeño en su interior una cámara fotográfica digital, marca Kodak de color azul oscuro modelo Easy Share c182 serial KCGV93122382, sin batería atado con un cordón de material sintético de color negro y un cable cargador de puerto USB de color negro, quedando descrita en la Cadena de Custodia EP12-CPAP—0061-11, de igual manera al lado del ciudadano se encontraba un bolso mediano elaborado en material sintético de color negro con varios compartimientos marca AIR LINER impreso en letras blancas, en su interior un par de zapatos deportivos marca KEEN, elaborado en material de cuero en regulares condiciones de color marrón; un par de zapatos deportivos marca NIKE de color negro y gris, en condiciones regulares; un par de zapatos deportivos marca ADIDAS, elaborado en material sintético de color gris y rosado en condiciones regulares, quedando descrita en la cadena de custodia N° EP12-CPAP-0062-11, siendo identificado como JEFERSON FUENTES, de 29 años de edad, quien fue trasladado hasta la sala del Hospital II de El Vigía, por su delicado estado de Salud, informándole que en vista de las evidencias incautadas, iba a quedar detenido, siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en custodia policial en el referido centro asistencial en donde quedo hospitalizado el imputado, siendo puesto a la orden del Ministerio Público junto con las evidencias incautadas, indicando además el Ministerio Público que según diligencia de investigación se determino que el imputado se llama ANDERSON JOSE FERNANDEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.306.212, y no JEFERSOS FUENTES.-
Además del Acta Policial N° 0100-11, de fecha 30-08-2011, suscrita por los funcionarios Oficial Jefe BALLESTERO MARCO, Oficiales agregados: CIRA RIVAS, RAMON OCANDO, y Oficiales FRANLER FERNANDEZ y VIVAS WENDY, adscritos a la Estación Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 05); 2.) Orden de inicio de la investigación penal, de fecha 31-08-2011, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 1); 3.) Registros de Cadenas de Custodias de Evidencias Físicas N° EP12-CPAP-0060-11; EP12-CPAP-0061-11, EP12-CPAP-0062-11, de fecha 30-08-2011, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folios 8, 9 y 10 y sus vueltos); 4.) Acta de Investigación Penal, de fecha 31-08/-2011, suscrita por el funcionario Agente USECHE LUIGGI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de que se trasladó en compañía del funcionario Detective ANGEL VALBUENA, al lugar de los hechos a los fines de realizar la inspección técnica del Lugar y de la identificación del imputado, igualmente deja constancia que el imputado se encuentra solicitado según memorando N° 329-010, de fecha 30-06-2010, por el Departamento de Aprehensión, por el Juzgado 27 de Juicio de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, según expediente N° 155-02, solicitado según memorando N° 9268, de fecha 30-04-2007 y requerido por el Tribunal Militar N° 11 de Control de San Cristóbal Estado Táchira, según oficio N° 1651 de fecha 31-10-2006, por el delito de deserción… (folio 25); 6.) Inspección N° 01454, de fecha 31-08-2011, suscrito por los funcionarios Agente USECHE LUIGGI y Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado. (folio 27); 7.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0338, de fecha 31-08-2011, suscrita por detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al arma de fuego incautada y de los objetos que fueron incautados en el procedimiento policial (folios 28 y 29); 8.- Acta de entrevista, de fecha 31-08-2011, rendidas por el adolescente LEINERDKERDS JOSE ARAQUE MORA, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en las que hacen referencia al procedimiento policial y de la evidencia incautada…
De estos elementos de convicción y del acta policial que da origen a esta investigación, la cual esta juzgadora en principio valora como cierta por provenir de un órgano policial del estado venezolano, estima, que se encuentra plenamente demostrado, la comisión del hecho punible de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 9 de la Ley de Armas y Explosivos y su reglamento, hecho este que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y fundados elementos de convicción que aportan el necesario convencimiento a este Tribunal, para estimar que el imputado ANDERSON JOSE FERNANDEZ GOMEZ, supra identificado, ha sido el autor en la comisión del citado hecho punible, por lo que analizada el acta Policial en donde se expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado, concluye esta juzgadora que su aprehensión se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse; encontrándonos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44, Ordinal 1º de nuestra Constitución Nacional, como lo es la Flagrancia Real, la cual se verifica en el presente caso, ya que el imputado resultó aprehendido, en el mismo momento en que este portaba en la pretina de su pantalón, el arma de fuego que le fue incautada, encuadrando su conducta en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, situación ésta que legitima la detención del mismo y que se encuentra perfectamente desarrollada en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento señala como flagrancia propiamente dicha o que también la doctrina conoce como “Flagrancia Real”.
TERCERO: En cuanto a la medida de cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público y al cual se adhirió la defensa, el Tribunal señala que en el presente caso nos encontramos en presencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, el cual no se encuentra prescrito por ser de reciente fecha, que prevé una pena de prisión de tres a cinco años, por lo que la pena a imponer por dicho delito resultaría relativamente baja, pues oscilaría alrededor de cuatro años de prisión, por lo que no puede ser considerada como elevada, y el imputado ha aportado al Tribunal un domicilio o residencia fija, que lo hace de fácil ubicación, todo lo cual lleva a la convicción de este Juzgado de Control, que no se encuentra latente una presunción de peligro de fuga, requisito previsto en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se encuentra desarrollado en el artículo 251 ejusdem, pues es difícil pensar que se dará a la fuga o se abstraerá del proceso que se le sigue, evadiendo de ésta forma la acción de la justicia y de un posible juicio oral y público en su contra, permitiendo a éste Juzgado, de acuerdo con los artículos 9, 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponerle una medida menos gravosa, como las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentar dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem y que tengan un ingreso económico de 30 unidades Tributarias.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: ANDERSON JOSE FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, soltero, de 29 años de edad, soltero, albañil titular de la cedula de identidad N° 16.306.212, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22-03-1981, hijo de Marcos Fernández (f) y Ana Alida María Gómez (v), domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Calle Principal, mas arriba de la Escuela de Labores, a media cuadra, casa de color azul, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentar dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem y que tengan un ingreso económico de 30 unidades Tributarias. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena continuar el presente procedimiento por la vía ORDINARIA. CUARTO: Por cuanto el imputado: ANDERSON JOSE FERNANDEZ GOMEZ, se encuentra solicitado según memorando N° 9268, de fecha 30-04-2007, por el Juzgado 27 de Juicio de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en el expediente N° 155-02, y requerido igualmente por el Tribunal Militar N° 11 de Control de San Cristóbal Estado Táchira, según oficio N° 1651 de fecha 31-10-2006, por el delito de deserción, este Tribunal acuerda ponerlo a orden y disposición de los Tribunales que lo requieren, en consecuencia una vez materializada la medida cautelar de fianza impuesta por este Tribunal, el mismo deberá ser trasladado a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, y puesto a la orden del Tribunal Militar 11 de Control, a quién se le ordena librarle oficio para que tenga conocimiento sobre la aprehensión del imputado ANDERSON JOSE FERNANDEZ GOMEZ, haciéndosele del conocimiento al referido Tribunal de Control que el imputado igualmente se encuentra solicitado por el Tribunal 27 de Juicio de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en el expediente N° 155-02, a los fines de que una vez resuelta la situación jurídica del imputado en dicho Tribunal, lo ponga a la orden y disposición del Juzgado 27 de Juicio de la Ciudad de Caracas. ASI SE DECIDE. QUINTO: Firme esta decisión se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe la investigación y emita el correspondiente acto conclusivo.
Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS.