REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002578
ASUNTO : LP11-P-2011-002578


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.650.113, (se desconoce dirección), por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y de la información existente no surgen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 08-07-2005, por Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-067, suscrita por el funcionario Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER MORA, adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la población de El Vigía Estado Mérida, en la que deja constancia que siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde del día 08-07-2005, se encontraba de patrullaje en el casco de la ciudad de El Vigía, en compañía del Cabo Primero CESAR ORLANDO MONTER FERREIRA, localizando en el Estacionamiento del Centro Comercial Calfas, ubicado en la Avenida olívar con calle 13 de esta ciudad, el vehículo Marca: CHRYSLER; Modelo: NEON; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: Sedan; Color Gris; Año: 1998; Placas LAO-731; Serial Carrocería 8Y3HS36C6W1807529, en donde previa llamada a SIPOL- Mérida, les informaron que el mismo se encuentra solicitado por el C.I.C.P0.C Seccional El Vigía, según expedientge N° G-928.642, de fecha 24-05-2005, por el delito de Apropiación Indebida y al entrevistarse con el vigilante del referido Centro Comercial, ciudadano JOSE ADOLFO NAVA VILLASMIL, les informó que el vehículo tenia poco mas de un mes de estar guardado en ese estacionamiento y que lo había dejado un ciudadano que reside o tiene una oficina en la parte alta del Centro Comercial Carmina, ubicado en la Calle 3 de esta ciudad pero desconocía como se llamaba, motivo por el cual procedieron a trasladar el vehículo al Comando siendo puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, dejando el vehículo retenido depositado en el Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de El Vigía.
Consta en la actuaciones además del Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-067, suscrita por el funcionario Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER MORA, adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la población de El Vigía Estado Mérida, de fecha 08-07-2005, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.- Entrevista, de fecha 08-07-2005, rendida por el ciudadano JOSE ADOLFO NAVA VILLASMIL, ante el Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que entre otras cosas expone que cuando recibió su turno su compañero le dijo que allí estaba un vehículo Neon Gris que había entrada anoche, pero que lo venían a buscar ese día, después de eso paso el señor que según es el dueño de ese carro y pasaba casi todas las tardes por el Centro Comercial y les decía que después iba a arreglar lo del arrendamiento del vehículo en el Estacionamiento.. (folio 3); 2.- Orden de Inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 11-07-2005, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 4); 3.-Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2005, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. DOMINGO ALBERTO PARRA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse traslado en compañía del funcionario Detective JOSE URBINA, hasta la Avenida 14 con Avenida Bolívar, Centro Comercial Calfas, a los fines de realizar la inspección técnica del lugar (folio 7); 4.- Inspección N° 988, de fecha 28-06-2005, suscrita por los funcionarios Detectives T.S.U. DOMINGO ALBERTO PARRA Y JOSE URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos… (folio 08); 5.- Entrevista, de fecha 29-07-2005, rendida por el ciudadano ALFREDO SANCHEZ PARDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que él es vigilante del Centro Comercial Calfas y en algunas oportunidades ellos guardan vehículos en el Estacionamiento del edificio de personas que les solicitan la colaboración y hace como dos meses llegó un señor y dijo que trabajaba en PDVSA y que necesitaba guardar el carro allí… (folio 9); 6.-Experticia de seriales de vehículo automotor N° 9700-230-190, de fecha 29-07-2005, suscrito por el funcionario Detective ROJAS CONTRERAS JOSE, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en el que señala que el vehículo presenta sus seriales en estado original y que al verificarse su por SIPOL Mérida, se determinó que el mismo se encuentra solicitado por la Sub Delegación del Estado Mérida según Causa G-928.642, de fecha 24-05-2005, por el delito de HURTO DSE VEHÍCULO y que ante el SETRA registra a nombre de PEÑA RIVAS ELIZABETH COROMOTO (folio 10 y su vuelto); 7.- Oficio N° 14F605-2176, de fecha 03-08-2005, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden y disposición del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, el vehículo recuperado, Marca: CHRYSLER; Modelo: NEON; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: Sedan; Color Gris; Año: 1998; Placas LAO-731; Serial Carrocería 8Y3HS36C6W1807529 (folio 13).
Los elementos de convicción antes señalados no constituyen elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de la persona participe en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar la persona o personas que cometieron el hecho, por lo que una vez analizada la solicitud fiscal, así como los elementos de convicción que obran en las actuaciones, y al observar este Tribunal que no se han practicado ningún otro acto de investigación que permita individualizar imputado alguno, siendo evidente que no existen elementos de convicción para establecer responsabilidad penal y culpabilidad, no existiendo además posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan individualizar el imputado y poder determinar su responsabilidad, tomando en consideración además, el tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ( mas de seis años), lo cual hace imposible al Ministerio Público incorporar nuevos datos a la investigación, razones por la cual resulta forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.650.113, (se desconoce dirección), de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme esta decisión se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ CONTRERAS

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA.