REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000825
ASUNTO : LP11-P-2009-000825

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal titular y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EDUARD JOSÉ GUILLEN RONDON, venezolano, 21 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1987, titular de la cedula N° 18.309.243, soltero, comerciante, natural de Mérida Estado Mérida, hijo de Orlando Guillen y de Maria Marcelina de Guillen, residenciado en La Azulita, calle 2, entre avenida Bolívar y Chipia, casa 2-62 Estado Mérida. Teléfono 0416-61713559. AQUILINO JOSÉ ANGULO PUENTES, venezolano, 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1981, natural de Caracas, titular de la cedula N° 15.844.182, soltero, Comerciante, hijo de Aquilino Angulo y de Enarina Puentes, La Azulita, vía San Rafael vía principal, casa s/n, Estado Mérida. Teléfono 0416-2596610 WILSON ERNESTO ZARATE BAUTISTA, venezolano, 32 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1977, natural de LA Azulita Estado Mérida, titular de la cedula N° 13.559.068, soltero, Comerciante, hijo de Pablo José Zarate y de Victoria Bautista, residenciado en La Azulita Urbanización Francisco Rueda, calle Principal diagonal al Bar-Restaurante Mesón del Pirata. Teléfono 0416-7561261. Mérida Estado Mérida. OSCAR ALIRIO VIELMA ECHEVERRÍA, venezolano, 38 años de edad, natural de la Azulita Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-06-1970, titular de la cedula N° 10.715.165, soltero, Conductor, hijo de José Antonio Vielma y de Maria Isabel Echeverría, residenciado en la Azulita vía Mérida, sector El Chorotal, casa s/n, al lado del cafetín La Cumbres Mérida Estado Mérida. Teléfono 0416-0928931, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos de convicción existentes resultan insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 19-04-2009, a las 9:45 horas de la mañana, aproximadamente, en la Avenida Zerpa calle Ayacucho, La Azulita Estado Mérida, cuando el funcionario Inspector Jefe Jose Daniel Zambrano Pérez, adscrito a ka referida Sub Comisaría Policial recibió en su Comando una llamada telefónica de parte de una persona de sexo femenino informando que en el sector Avenida Zerpa con calle Ayacucho se estaba presentado un riña colectiva, motivo por el cual se trasladó al referido sector en compañía de los funcionarios Yovanny Rojas Callejas y Agente Fanellys Antonio Molina Rojas en la unidad Policial P-236, observando al llegar a dos ciudadanos en estado de ebriedad, golpeándose alterando de esta manera el orden publico, quienes quedaron identificados como EDUARD JOSÉ GUILLEN RONDON (…) y WILSON ERNESTO ZARATE BAUTISTA, (..) y en el suelo e estado de ebriedad también a otro ciudadano identificado como AQUILINO JOSÉ ANGULO PUENTES (…) con quienes la comisión policial intentaron dialogar lográndolos desapartar y solicitándoles que se retiraran del lugar y desistieran de esa actitud fue cuando el ciudadano AQUILINO JOSÉ ANGULO PUENTES se abalanza sobre el funcionario Inspector José Daniel Zambrano Pérez con intensiones de agredirlo es por lo que los funcionarios Yovany Rojas Callejas y agente Fanelys Antonio Molina Rojas interviene para desapartarlos del Sub-inspector produciéndose un forcejeo donde interviene los ciudadanos EDUARD JOSÉ GUILLEN RONDON y WILSON ERNESTO ZARATE BAUTISTA, y otro que se encontraba en el lugar igualmente en estado de ebriedad quien posteriormente quedo identificado como OSCAR ALIRIO VIELMA ECHEVERRÍA (..) resultando agredidos como consecuencia de este forcejeo los funcionarios distinguido YOVANY ROJAS CALLEJAS a quien le fue dañado el forro del chaleco de protección balística de color negro con el emblema de color amarillo donde se lee policía y el agente Fanelys Antonio Molina Rojas, a quien le fue dañado la Guerrera del uniforme de Campaña de la Policía del estado Mérida, de color azul y gris camuflado con el logo de la Policía del Estado Mérida en la manga del lado derecho y el porta fuerza que se lee policía, el cual le fue roto a nivel de su abotonadura y bolsillos del costado derecho motivo por el cual los ciudadanos OSCAR ALIRIO VIELMA ECHEVERRÍA y AQUILINO JOSÉ ANGULO PUENTES, fueron controlados mediante la utilización de la técnica de inmovilización y trasladados hasta la sede de la Sub comisaría Policial en la Unidad N° P-236, así como a los ciudadanos EDUAR JOSÉ GUILLEN RONDON y WILSON ERNESTO ZARATE BAUSTISTA, quienes fueron trasladados caminando hasta la Subcmisaria Policial donde fueron impuestos de sus derechos establecidos en el articulo 125 del COPP para ser impuestos a la orden y disposición del Ministerio Publico …..”
Consta en las actuaciones, 1.- Acta Policial, de fecha 19-04-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe DANIEL ZAMBRANO PEREZ, Distinguido YOVANY ROJAS CALLEJA y Agente MOLINA ROJAS FANELYS ANTONIO, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 14 de la Azulita, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folio 02 y su vuelto y 03); 2.- Actas de Imposición de derechos de los imputados, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 04 al 07). 3.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 20-04-2009, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 9 y su vuelto); 4.-Cadena de Custodia, de fecha 19-04-2009, en donde constan las evidencia incautadas por los funcionarios actuantes (folio 10). 5.- Acta de Investigación de fecha 20-04-2009, suscrita por el funcionario Agente HENRY LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de la identificación plena de los imputados (folio 36). 6.- Acta de Investigación de fecha 20-04-2009, suscrita por el funcionario Agente CESAR SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que los imputados no presentan registros policiales (folio 37 y su vuelto); 7.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0219, de fecha 20-04-2009, practicada a las prendas de vestir que portaba el funcionario policial al momento de los hechos (folio 38 y su vuelto) .
De los hechos antes narrados y de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, observa esta juzgadora que en el presente caso pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; sin embargo de los elementos de convicción que obran en las actuaciones no existen elementos suficientes para atribuirles a los imputados EDUARD JOSÉ GUILLEN RONDON, AQUILINO JOSÉ ANGULO PUENTES, WILSON ERNESTO ZARATE BAUTISTA y OSCAR ALIRIO VIELMA ECHEVERRÍA, la participación o autoría en la comisión del delito que se les imputa, toda vez que el Ministerio Público solo cuenta con el testimonio de los funcionarios policiales, no existiendo en las actuaciones ningún otro elemento de prueba que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, teniendo el Ministerio Público como elemento de convicción, solo el dicho de estos funcionarios actuantes, lo cual genera dudas razonables al Ministerio Público en cuanto a los hechos, ya que si analizamos los elementos de convicción que obran en la causa, no se evidencia que exista otra u otras pruebas que concatenadas con lo señalado por los funcionarios policiales puedan constituir un basamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, y siendo que el dicho de los funcionarios policiales solo constituye un indicio de culpabilidad que no puede ser corroborado con otra prueba y que por jurisprudencia reiterada dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se ha sostenido “que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad”, es por lo que resulta forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de EDUARD JOSÉ GUILLEN RONDON, AQUILINO JOSÉ ANGULO PUENTES, WILSON ERNESTO ZARATE BAUTISTA y OSCAR ALIRIO VIELMA ECHEVERRÍA, supra identificados, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DOS: Se acuerda la destrucción de las prendas de vestir descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0219, de fecha 20-04-2005, suscrita por el funcionario Agente I LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que obra al folio 38 y su vuelto. TRES: Firme la presente decisión remítase la presente causa al Tribunal de ejecución que le corresponda conocer a los fines de lo ordenado en el numeral dos de esta decisión. Notifíquese a las partes de esta decisión.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. LUISANA RODRIGUEZ C.


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________

Conste/Sria