REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000927

DE LA IDENTIFICACIÓN
El presente juicio fue conocido por el tribunal en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por la Abg. Rosarito Méndez Barone como Jueza, en el cual figura como acusado Armando Moreno Mora, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.832.650, natural de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 11-10-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio paquetero en supermercado, hijo de Margarita del Carmen Mora (v) y de Armando Antonio Moreno (v), domiciliado en el Sector Caño Caimán, Calle Principal, Casa S/Nº, la cuarta vivienda ubicada después de la cancha deportiva, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0426-7035463. Actuó como acusadora la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida abogada Marisol Margarita Martínez y como Defensora Pública del acusado la abogada Carmen Elena Ojeda.
PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
El juicio se inició en fecha doce de enero de dos mil once (12-01-2011), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó la acusación en contra de Armando Moreno Mora, y señaló que en fecha veintinueve de abril de dos mil diez (29-04-2010), aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, en el Sector del Centro de la Calle 3 con Avenida 11, diagonal a la zapatería Adán y Eva, resultó aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano ARMANDO MORENO MORA, por los funcionarios policiales Cabo Primero Marco Uzcátegui, Cabo Segundo Lewis Jurado y Agentes Jhonatan Mora y Gilberto González, adscritos a la Su-Comisaría Policial Nº 12, una vez encontrado en su poder dos teléfonos celulares, un dispositivo Internet Modem y una navaja con empuñadura plástica de color de color verde manzana, quien se encontraba en compañía de un adolescente para el momento de despojar de sus pertenencias al ciudadano JORMANT LINARES, todo lo cual se evidencia del Acta Policial Nº 0189-, de fecha 29 de abril del 2010, en la cual los funcionarios dejan constancia, que siendo las 04:30 de la tarde del día 29-04-2010, encontrándose en labores de patrullaje a pie por el sector del centro de la calle 3 con avenida 11, diagonal a la Zapatería Adán y Eva, cuando se les apersonó un ciudadano identificándose como Jormanth Linares, quien les manifestó que lo acaban de robar en el local Agencia Movistar de nombre “Promocell IV”, ubicado en la Avenida 11 con Calle 3, detrás de la zapatería Adán y Eva, asimismo les indicó las características físicas de los sujetos y como vestía, uno de ellos era de estatura mediana y vestía una franela blanca, gorra blanca y un jeans azul, y de piel morena, el otro era de piel blanca y estatura mediana, este vestía una franela morada, un jeans azul y una gorra de color marrón, y que los mismos salieron corriendo por la Avenida Bolívar y cruzaron por la Oficina de la Onidex, procediendo los funcionarios, vista la información aportada por el ciudadano, a la persecución de los mismos, siendo alcanzados en la calle 8 entre avenidas 11 y 12, diagonal al frigorífico Su Carne, del Sector La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, en este momento recibiendo apoyo de los motorizados que se encontraban patrullando dicho sector, procediendo a la inspección personal de los ciudadanos, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), encontrándole el Agente (PM) Jhonatan Mora al ciudadano que estaba vestido con una franela blanca, gorra blanca y un jeans azul, de piel morena, quien dijo llamarse MERCHAN ALTUVE ANTHONY EDUARDO, dos teléfonos celulares adheridos a su cuerpo en cada uno de los bolsillos del pantalón de la parte de adelante, de igual manera se le incautó en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego que al momento de su incautación se pudo constatar que la misma era un facsímil de color negro, y el Agente (PM) González Gilberto le incautó adherido a su cuerpo en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón al otro ciudadano el cual estaba vestido con una franela morada, un jeans azul y una gorra de color marrón, este era de piel blanca y de estatura mediana, quien dijo ser y llamarse ARMANDO MORENO MORA, dos teléfonos celulares, un dispositivo de Internet (Modem) y una navaja con una empuñadura plástica de color verde manzana, informándoles el Cabo Primero (PM) Marco Uzcátegui a los ciudadanos que iban a quedar detenidos por las evidencias incautadas, imponiéndoles de sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, hasta el Hospital II de El Vigía, para la respectiva valoración médica, y posteriormente hasta el reten policial de la Su-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, quedando identificados plenamente como: MORENO MORA ARMANDO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.832.650, fecha de nacimiento 11-10-1991, de profesión empacador, residenciado en Caño Caimán arriba, vía panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, teléfono 0426-7770925, y 0274-9981018, y MERCHÁN ALTUVE ANTHONY EDUARDO, de 16 años de dad, titular de la cédula de identidad Nº 25.045.027, fecha de nacimiento 26-02-1994, de igual manera este adolescente mostró otra cédula de identidad donde tenía fecha de nacimiento 26-02-1992, con el mismo número antes descrito, el mismo reside en Caño Seco I, Sector La Esperanza, Casa Nº 5, Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez, teléfono 0414-7527370, ingresando los mismos al reten policial a las 04:50 de la tarde, de igual forma quedaron identificadas las evidencias incautadas consistentes en: cuatro (04) teléfonos celulares con las siguientes marcas: LG, serial FCCID: BEBJGT375 de color azul; Samsung, serial FCCID: A3LSWDM2710, de color negro, modelo M2710; Nokia, serial FCCID: QTLRM591, de color fucsia, modelo 2220; Alcatell, serial FCCID: RAD114, de color negro con plata, Un (01) Dispositivo de Internet (MODEM) de tecnología MoviStar, marca Huawei, modelo E1756, serial FCCID: QISE1756, de color blanco, Una (01) Navaja con empuñadura plástica de color verde manzana, sin seriales, ni marca aparente, Una (01) Pistola, tipo facsímil, de color negro, marca o siglas GUN SERIES y Super Grade R-189, siendo puesto el ciudadano ARMANDO MORENO MORA, a la orden del despacho fiscal, conjuntamente con las evidencias incautadas y el adolescente a la orden de la Fiscalía especializada .

Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Armando Moreno Mora, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo, la representación Fiscal promovió las pruebas para ser recibidas en juicio, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas y solicitó la condena del acusado.

Por su parte la defensa señaló que en nombre y representación de la Defensa Pública, asiste al ciudadano Armando Moreno Mora, desde el 14-12-2010, en primer lugar rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, por cuanto los hechos no ocurrieron como fueron narrados por el Ministerio Público, y me adhiero a los medios probatorios conforme al principio de la comunidad de la prueba.

Se suspendió el juicio y se fijó la continuación para el día 25 de enero, 08 y 21 de febrero, 09 y 23 de marzo de 2011. En la última audiencia se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la Defensa invocó la aplicación del principio “In dubio por reo”. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica, finalizando el juicio en esa misma fecha.

LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME PROBADOS

Este Tribunal Unipersonal de Juicio estima acreditado que efectivamente en fecha 29-04-2010, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, un adolescente ingresó al establecimiento comercial Agente Autorizado MoviStar, de nombre “Promocell IV”, ubicado en la Avenida 11 con Calle 3, detrás de la zapatería Adán y Eva de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, lugar donde se encontraban los ciudadanos Jormanth Joseph Linares Ramírez y Yessika Nataly Parada Jaimes, quienes laboran como vendedores del referido establecimiento, a quienes les preguntó por los precios de los teléfonos celulares y de seguida salió del mencionado establecimiento, ingresando nuevamente pasados unos diez (10) minutos aproximadamente, solicitando ver un teléfono celular, donde el ciudadano Jormanth Joseph Linares Ramírez, procedió a sacarle el teléfono solicitado, y en ese momento el adolescente sacó un arma de fuego, tipo pistola, de color negro, manifestándoles que se quedaran quietos porque era un atraco, ingresando en ese momento al establecimiento el acusado Armando Moreno Mora, quien solicitó las llaves de la vitrinas y procedió a sustraer de las mismas los teléfonos celulares que se encontraban allí y seguidamente huir del lugar en compañía del Adolescente, saliendo posteriormente el ciudadano Jormanth Joseph Linares Ramírez del establecimiento, informando de los hechos ocurridos a los funcionarios policiales que se encontraban cerca del lugar, aportándoles las características de ambos sujetos y el lugar hacia donde se dirigían, los cuales fueron aprehendidos minutos después en la calle 8 entre avenidas 11 y 12, diagonal al frigorífico Frizuca del Sector La Inmaculada, de esta ciudad de El Vigía, encontrando en poder del acusado ARMANDO MORENO MORA, dos teléfonos celulares, un dispositivo MODEM y una navaja; y en poder del Adolescente, dos teléfonos celulares y un arma de fuego, tipo pistola, que resultó ser un facsímil, parte de los objetos consistentes en cuatro (04) teléfonos y un (01) dispositivo MODEM, que fueron sustraídos del establecimiento comercial Agente Autorizado MoviStar, de nombre “Promocell IV”.

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1) Declaración del funcionario policial José Marcos Uzcátegui Carrillo: quien ratificó el contenido y firma del acta policial inserta a los folios 3 y 4 de las actuaciones, declaró que eso fue el 29-04-2010, a las 4:30 de la tarde, cuando estaba en labores de patrullaje con otro compañero por el sector de La Inmaculada, frente a una venta de carne, cuando dos compañeros funcionarios, nos pidieron la colaboración, porque tenían a dos ciudadanos detenidos que habían hurtado unos teléfonos celulares en la calle 03, nos llevamos a los ciudadanos en la moto y los trasladamos al comando. Que iba conduciendo la Unidad, en compañía de Lewis Jurado, no recuerdo el nombre de los funcionarios que nos llamaron, nos trasladamos en una moto M-290 perteneciente a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, trasladamos a una persona, yo conducía, él muchacho en el medio y el compañero atrás, que incautaron unos teléfonos, no tiene conocimiento si una persona había denunciado, porque solo preste colaboración donde estaban los funcionarios con los detenidos. Que no reciben llamado vía radio, porque nos encontrábamos pasando por el sector y nos pidieron la colaboración funcionarios de la policía, que vio las evidencias, que eran teléfonos celulares, pero no vi el modelo de los teléfonos, que había mucha gente alrededor. Que solo llevaron a un detenido, que el otro detenido lo trasladó en colaboración otra unidad, que los funcionarios le dijeron que el motivo de la detención de los dos jóvenes, era porque habían hurtado unos teléfonos en un MoviStar de venta de teléfonos.

2) Declaración del funcionario policial Lewis Alejandro Jurado Medina: quien ratificó el contenido y firma del acta policial inserta a los folios 3 y 4 de las actuaciones, declaró que ese día me encontraba en labores de patrullaje motorizado con el Sargento Marcos Uzcátegui, por el sector La Inmaculada, por la calle 8 entre avenidas 11 y 12, cuando observamos a un grupo de personas agrupadas diagonal al frigorífico Su Carne, y observamos que estaban dos compañeros con dos ciudadanos detenidos, porque presuntamente habían cometido un robo en una agencia MoviStar, ellos les realizaron la inspección a cada uno de ellos, les decomisaron teléfonos celulares, un equipo MODEM, un facsímil y una navaja, luego fueron trasladados a la Sub-Comisaría, lo que hicimos nosotros fue prestar el apoyo a los dos funcionarios, eso fue un 29 de abril, como a las 4:30 de la tarde. Que me encontraba en compañía del Sargento Marcos Uzcátegui, cuando nos conseguimos con los dos compañeros Jonathan Mora y Gilberto González, quienes son agentes que estaban destacados en la calle 03 para la fecha que hicieron la detención de los dos ciudadanos, porque un ciudadano en el Centro había denunciado, que ellos eran los que habían robado los celulares, eso me lo manifestó Gilberto González, que incautaron cuatro (4) celulares, un dispositivo MODEM, una navaja y un facsímil, que los inspeccionó los dos agentes que hicieron el procedimiento Jonathan Mora y Gilberto González, nosotros solo prestamos seguridad mientras ellos pasaban cacheo a las personas. Que para el momento de la detención, aparte de los funcionarios se encontraban curiosos, pero uno se enfoca es en la persona que se practica la detención, que le incautaron evidencias a ambas personas, que ambos funcionarios hicieron la incautación de las evidencias, que no recibieron llamada vía radio, porque pasaban por el sector, que transporto con su compañero Marcos Uzcátegui al mayor de edad en la moto, que los hechos ocurrieron el 29 de abril del año 2010, que los funcionarios le informaron que el lugar donde se cometió el hecho, es en una agencia MoviStar, que queda por la zapatería Adán y Eva, calle 3, de nombre Promocell.

3) Declaración del funcionario policial Lindemer Jhonatan Mora Nava: quien ratificó el contenido y firma del acta policial inserta a los folios 3 y 4 de las actuaciones, declaró que trabajaba en el Centro, a la altura de la zapatería Adán y Eva, cuando nos llamó el encargado del negocio y nos dijo que los habían robado por atrás de la zapatería Adán y Eva, en la tienda Promocell IV, el ciudadano nos indicó por donde habían agarrado los sujetos que lo habían robado, que fueron hacia la Avenida Bolívar y cruzaron por donde está la ONIDEX, nos fuimos hacia allá, cuando ellos nos vieron emprendieron la huida hacia la calle 8 entre avenidas 11 y 12, donde esta la carnicería Frizuca los agarramos y los comenzamos a revisar, tenían los teléfonos que habían robado, el que yo agarre tenia dos teléfonos y un facsímil, el otro compañero revisó al otro y tenia los otros dos teléfonos, en ese momento paso una comisión de funcionarios y nos ayudo, y de ahí los trasladamos al comando. Que el hecho ocurrió como a las 4:30 de la tarde, por la calle 3, atrás de Adán y Eva, que se encontraba en compañía del funcionario Gilberto González, cuando se nos acerco el encargado del negocio, llegó nervioso y alterado y nos manifestó que le habían robado los teléfonos celulares y un modem, que los funcionarios que los apoyaron era Marcos Uzcátegui y Jurado, que la inspección la realizó mi persona y otro compañero, que le incautaron dentro del pantalón en los bolsillos de adelante los dos celulares y en la pretina el facsímil al adolescente, y al señor mora le incautaron en los bolsillos delanteros los dos teléfonos celulares, un Modem y una navaja, que el señor Mora es el que está en la sala (señaló al acusado ARMANDO MORENO MORA), que estaba prestando servicio con Gilberto González, que el señor que se les acercó les indicó que le habían robado unos teléfonos y un dispositivo de móvil para uso de Internet, y nosotros agarramos a los dos señores con lo mismo, que el encargado les indicó de inmediato y se nos acerco en el momento, que les indicó las características, que les dijo que uno cargaba franela blanca, gorra blanca y jeans azul, y el otro franela morada, jeans azul y gorra marrón, que se traslado a pie para detenerlos en compañía del Agente González, que tardo como cinco minutos del sitio donde fue recibida la información de la victima hasta donde detuvieron a las personas, que al momento de detenerlos les informamos que si ellos eran los que habían robado en la agencia de MoviStar y ellos se negaron y fue cuando le hicimos la inspección personal y les conseguimos los teléfonos celulares y el MODEM, que por ese sector transitan peatones y vehículos y es la calle 8, que en el momento que hacen el cacheo estaba el señor encargado de la agencia y otras personas que no quisieron atestiguar, que pidieron apoyo por teléfono, que trasladaron a las personas, uno en una moto y al otro en una unidad, que la victima llegó ahí a pie, que la victima les manifestó que llegaron preguntando por teléfono, y al momento del descuido dando los precios sacaron la pistola y una navaja, que su compañero incauto al otro joven los dos teléfonos, el MODEM y la navaja, que el facsímil puesto a su vista es el que incautó ese día, que la fecha del procedimiento fue 29-04-2010.

4) Declaración del funcionario policial Gilberto González Sánchez: quien ratificó el contenido y firma del acta policial inserta a los folios 3 y 4 de las actuaciones, declaró que ese procedimiento se efectuó el día jueves 29-04-2010, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje por el sector centro, cuando se nos acercó un ciudadano y nos dijo que le habían efectuado un robo en el local Promocell IV, nos indicó las características de los sujetos y que se habían ido hacia el sector La Inmaculada, fuimos en su búsqueda y los interceptamos por la Inmaculada, en la calle 08, entre avenidas 11 y 12, frente al Frigorífico, yo le incauté al ciudadano Armando Mora, dos teléfonos celulares, una navaja y el dispositivo MODEM, que vestía una franela morada, gorra marrón y jeans azul, y luego se trasladaron a la Sub-Comisaría. Que el robo fue en la calle 03 con avenida 11, y la detención fue en La Inmaculada en la calle 08 entre avenidas 11 y 12, frente al frigorífico, que se encontraba en compañía del Agente Mora, que la información la dio el ciudadano encargado del local de nombre Jormanth Linares, manifestó que había sido victima del robo agravado, y que se habían ido hacia el sector la inmaculada, que se llevaron los teléfonos, pero al señor que inspeccioné le encontré un MODEM, yo inspeccioné a Armando Moreno Mora y el otro funcionario inspeccionó al otro, que el mayor de edad era Armando Moreno Mora, que su compañero encontró al otro que era menor dos teléfonos celulares y un facsímil, que se encontraban personas caminando por el sector, que practicaron la detención el Agente Mora y mi persona, que para el momento iban pasando dos funcionarios del GRIM y nos prestaron el apoyo, que no trasladan a las dos personas en una sola unidad, porque no había espacio, en la moto se pueden trasladar máximo tres personas, y al otro en la patrulla, pero ya se había trasladado al primero en la moto, que el encargado del local les dijo que entraron los ciudadanos con un arma de fuego, que él no sabia que había sido un facsímil, que para el momento de la detención había personas caminando por el sector, pero para el momento de la inspección no había testigos, que hizo la cadena de custodia de las evidencias, que el apoyo de los otros funcionarios llegó para el momento que estamos haciendo la inspección, que la evidencia puesta a su vista es la incautada el día de los hechos, que es un facsímil incautado al menor de edad.

5) Declaración de la testigo Graciela Rangel de Carrero, quien declaró que el conocimiento que tengo del joven Armando, es que tengo conociéndolo desde hace 7 o 8 años que llegó a la comunidad, en el tiempo que lo distingo fue un muchacho tranquilo que estudiaba de noche y trabajaba por ahí agarrando naranja, lo que él hizo yo no tenía conocimiento de eso, yo digo lo que lo conozco a él en la comunidad y no se lo que sucedió, la verdad que no tengo conocimiento de lo que ha pasado. Que es miembro de un Consejo Comunal ubicado en Caño Caimán, un poquito mas allá de Mucujepe, que Armando Moreno Mora es vecino, que la labor que desempeña el acusado es con los jóvenes de ahí, agarra naranjas y trabajaba en el campo, que estudia de noche en guayabones, que sabe que el acusado esta acá por un problema que tuvo con unos teléfonos, no se muy bien que fue lo que hizo, pero oi que lo agarraron por unos celulares, que no tiene conocimiento de los hechos por los cuales el Ministerio Público presento acusación en contra del ciudadano Armando Moreno Mora, que no estuvo presente en el lugar donde el acusado fue detenido, que no presencio el problema que el acusado tuvo con los celulares, solo escuche.

6) Declaración del testigo José Gregorio Chacón Carrero, quien declaró que al ciudadano Armando lo conozco desde hace aproximadamente 5 o 6 años, lo conozco de vista y trato muy poco, yo soy estudiante de la Universidad Bolivariana, yo lo veía uniformado a él estudiando en el Liceo, no se que hacía, pero dentro del sector no me consta que andará en malos pasos o cosas malas, él en el sector de Caño Caimán nunca tuvo quejas, y fuera del sector cada quien uno no sabe que hace, por palabras de vecinos de ahí, el muchacho trabajaba tumbando naranjas y limpiando parcelas. Que vive en Caño Caimán, vía panamericana, que pertenece al Consejo Comunal de Caño Caimán, que tiene conocimiento que el ciudadano Armando Moreno Mora se encuentra en la sala porque fue sorprendido en Robo Agravado acompañado de otro muchacho, que no presencio ese robo, que no le une parentesco con el acusado, solo es amigo de la comunidad, que tuvo conocimiento que el muchacho fue detenido acompañado de un amigo en robo a través de la señora madre, la señora Margarita que se nos acercó en la comunidad y nos explicó que fue encontrado por algunos agentes en el sector de la Blanca o Caño Seco algo así, y fue sorprendido al momento en el hecho, so se la fecha exacta de los hechos, pero fue hace algunos meses en el año 2010, que por versión de la señora Margarita el acusado se encontraba en la Blanca.

7) Declaración de la testigo Cecilia Granados Peñaranda, quien declaró que yo no puedo acusar nada, se que era un niño cuando lo conocí en la comunidad, es un joven, el crecía y era un muchacho bueno de la comunidad, solo le decía el saludo en la comunidad, del problema no se nada, solo que era un buen muchacho, vine al juicio como testigo, porque yo di una recomendación por ser del Consejo Comunal, porque el es nacido en la comunidad, que tiene conocimiento que el Ministerio Público lo acuso por un problema de un robo, pero a mi no me consta porque no se nada de él, que no presencio el día que el acusado Armando Moreno fue detenido, que no estuvo presente en el lugar que dicen que se cometió ese robo.

8) Declaración de la testigo Leinys Yackeline Díaz Mora, quien declaró que en realidad mi persona no estuvo presente el día que ocurrieron los hechos, yo puedo dar fe de la conducta del joven Armando en la comunidad, porque yo viví frente a su casa y era un muchacho que estudiaba y trabajaba de bolsero, en ocasiones salí de viaje y las llaves de mi casa quedaban en su casa y nunca se perdió nada, yo lo conozco desde hace 8 años para acá, no le conocí vicios ni de alcohol, el era un muchacho que cuando no estaba trabajando o estudiando estaba en su casa, que sabe el delito que se le atribuyo a Armando Moreno por la citación que dice por robo agravado, pero yo no puedo dar testimonio si lo hizo o no, porque no estuve presente, que antes de recibir la boleta, sabíamos que estaba preso, pero no sabíamos detalles ni nada.

9) Declaración de la testigo Yadira del Socorro Rangel Soto, quien declaró que en el caso del chico, de repente puedo dar testimonio de él dentro de la comunidad, en si de vista, porque de trato muy poco, dentro de la comunidad el muchacho se ha comportado bien y hace deporte como cualquier muchacho de la comunidad, que no presenció el delito por el cual supuestamente esta detenido el señor Armando Moreno Mora, tengo conocimiento de los hechos por cuales el ciudadano Armando Moreno Mora esta siendo juzgado, porque escuche que el muchacho como que había robado unos teléfonos, pero en si no se nada, ni sabe la fecha del hecho.

10) Declaración del funcionario Alejandro Gutiérrez Rodríguez: quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica inserta al folio 29 de las actuaciones, declaró que para realizar la Inspección fue en compañía del técnico, con el fin de encontrar algún testigo o evidencia en el lugar, mi compañero al realizar la inspección deja plasmado el lugar donde se realiza y se levanta el acta de lo observado, que realizo la inspección en compañía de Yosmer Flores, mi función fue de investigador, llegar al lugar y hallar evidencias de interés criminalístico y buscar algún testigo, que la inspección se realizó en el Barrio El Carmen, en el local Promocell, que la finalidad de la inspección es fijar el sitio del suceso y sus características.

11) Declaración del experto Yosmer Flores Ocumare: quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica y de la experticia de reconocimiento legal insertas a los folios 29 al 32 de las actuaciones, declaró que el día 30-04-2010, a las 5:00 de la tarde, integré comisión con el funcionario Alejandro Gutiérrez, nos trasladamos a la avenida 3, sector Barrio El Carmen, con la finalidad de hacer una inspección técnica en relación a un procedimiento relacionado con la detención de un ciudadano en un local de venta de teléfonos, era un sitio mixto, correspondiente a un local comercial, no expuesto a condiciones climáticas, ni a la vista del público, con acceso al público en horas de trabajo, con puerta batiente elaborada en vidrio, piso de cerámica color gris, techo de platabanda con cielo raso sobre estructura de metal, una taquilla como caja de pago de la funcionalidad del negocio, vitrinas de celulares y una sala sanitaria, que la finalidad de la inspección es dejar constancia del sitio donde ocurrieron los hechos, su dirección, las características del lugar y si es público o no, mi función fue de técnico y dejar constancia como se encontraba el lugar del suceso, no recuerdo el nombre del sitio, se que fue en un centro de teléfonos, que el funcionario que dirige la investigación es quien toma el nombre de la persona que los recibe para dejarlo plasmado en el acta. En relación a la experticia de reconocimiento legal, expuso que realizó el 30-04-2010 un reconocimiento legal a unas evidencias incautadas, que consistía en un arma de fuego tipo facsímil, elaborado en material sintético, de color negro, varias prendas de vestir, cuatro (04) teléfonos celulares, de las marcas Alcatel, LG, Nokia y Samsung, dos (02) accesorios tipo gorras, un dispositivo denominado MODEM, marca Huawei, dos (02) cédulas de identidad, y otros objetos, que el facsímil puesto a su vista es al que le realizo el reconocimiento, al igual que las prendas de vestir, que la finalidad del reconocimiento legal es dejar constancia de las características que poseen las prendas de vestir y los objetos, el modelo, tamaño, color y medida.

12) Declaración de la testigo Yessika Nataly Parada Jaimes, quien declaró que eso fue el 29-04-2010, eran como las 4:00 de la tarde, entró un muchacho a preguntar los precios de los teléfonos celulares, se fue y como a los diez minutos volvió a entrar, pidió ver un teléfono y cuando el otro muchacho le está sacando el teléfono, dijo que nos quedáramos quietos y saco una pistola, dijo que era un atraco, me la colocó a mi, en eso entró otro muchacho y pidió las llaves de las vitrinas, abrieron las vitrinas, se llevaron los teléfonos y se fueron, que el muchacho que entró primero era alto, flaco moreno, tenia una gorra y él mostró la pistola, que la otra persona que entró de segundo no andaba armada, pero fue quien saco los teléfonos, me encontraba en compañía del compañero Joseph Linares, que se llevaron los teléfonos que estaban en la vitrina y salieron corriendo, mi compañero salio corriendo y fue y le dijo a los policías que estaban al lado de la zapatería y ellos salieron atrás de ellos, luego le avise a mi jefe, que el establecimiento es un MoviStar que está al lado de la zapatería Adán y Eva, mi compañero estuvo presente cuando detienen a las dos personas, que era vendedora de la agencia, solo estábamos nosotros dos, y cuando ellos iban saliendo entro un señor a comprar una tarjeta, pero no se dio cuenta de nada, que no recuerda cuantos teléfonos celulares se llevaron, que la marca de los celulares que venden son Blackberry, Samsung, Nokia, LG y Alcatel, que eran como las 3:30 o 4:00 de la tarde, que la dirección de la agencia donde trabajaba es la sucursal de PROMOCELL, que queda en la calle 03, al lado de la zapatería Adán y Eva, que el muchacho tenia el arma en la pretina del lado izquierdo, él se levanto la franela, me enseño el arma y la sacó, y me dice que me quede quieta que era un atraco, y luego entro el otro muchacho que fue quien pidió las llaves de la vitrina, y yo empecé a buscarla y yo le dije que no las conseguía, y las buque y me las quito, y saco los teléfonos y se fueron, que en la sala se encuentra una de las personas que cometieron el hecho ese día, señalando al acusado ARMANDO MORENO MORA, él fue el que entro por segunda vez, y fue quien me quito las llaves, abrió la vitrina y saco los teléfonos, que ya no trabaja en esa agencia MoviStar, que en esa tienda venden dispositivos de Internet que se denominan Modem, que el arma de fuego era color negro.

13) Documentales: se dio lectura a las actas insertas a los folios 29 al 32 de las actuaciones.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Leonardo Arturo Prieto Díaz, la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados como fueron en el capítulo anterior, todos y cada uno de los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la conducta desarrollada en fecha 29 de abril de 2.010, siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, en el establecimiento comercial Agente Autorizado MoviStar, de nombre “Promocell IV”, ubicado en la Avenida 11 con Calle 3, detrás de la zapatería Adán y Eva de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por el acusado ARMANDO MORENO MORA, quien ingresó al referido inmueble, solicitando a los empleados las llaves de las vitrinas, y una vez en poder de las mismas, procedió a sustraer los teléfonos celulares que se encontraban dentro de las estanterías, para posteriormente huir del lugar junto con el Adolescente que había ingresado momentos antes y había sometido a los dos ciudadanos que fungían como vendedores del establecimiento con un arma de fuego, que resultó ser un facsímil, y bajo amenazas les manifestó que era un atraco. Posteriormente a la salida del establecimiento de ambos sujetos, uno de los empleados salió del establecimiento y le informó de los hechos ocurridos a los funcionarios policiales que se encontraban cerca del lugar, aportándoles las características de ambos sujetos y el lugar hacia donde se dirigían, siendo aprehendidos minutos después, en la calle 8, entre avenidas 11 y 12, diagonal al frigorífico Fresuca ubicado en el Sector La Inmaculada, de esta ciudad de El Vigía, en poder de los teléfonos celulares y el dispositivo MODEM, que habían sustraído momentos antes del establecimiento comercial Agente Autorizado MoviStar, de nombre “Promocell IV”.

La conclusión anterior se deriva de todas y cada una de las pruebas recibidas en el juicio, entre las cuales se encuentran las siguientes:

La declaración del funcionario policial José Marcos Uzcátegui, quien depuso que el 29-04-2.010, a las 04:30 de la tarde, cuando se encontraba en labores de patrullaje con su compañero Lewis Jurado, por el Sector la Inmaculada, frente a una venta de carne, dos funcionarios compañeros de la policía, les pidieron la colaboración, porque tenían a dos ciudadanos detenidos que habían hurtado unos teléfonos celulares en un Movistar de venta de teléfonos ubicado en la calle 3, por lo que trasladaron a una de las personas detenidas en la moto M-290, perteneciente a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, siendo trasladado el otro detenido en otra unidad, observando las evidencias consistentes en teléfonos celulares, no observando el modelo. Esta declaración fue la primera que indicó en el juicio el día, hora y lugar cómo ocurrieron los hechos, ya que este funcionario formó parte de la comisión policial que prestó apoyo a los funcionarios policiales que aprehendieron al acusado Armando Moreno Mora en compañía de un Adolescente.
Es lógico pensar que cualquier funcionario policial que se encuentre en labores de patrullaje y le es solicitado su apoyo por otros funcionarios por encontrarse en un procedimiento relacionado con la comisión de un hecho punible, reaccione de la manera como este funcionario lo hizo, es decir, dirigirse junto con su compañero a prestarle la colaboración a los otros funcionarios en el lugar donde los funcionarios aprehendieron a los sujetos que momentos antes cometieron el hecho. En este caso, la información sobre el hecho, fue aportada por los mismos funcionarios que realizaron el procedimiento de aprehensión del acusado y del adolescente que lo acompañaba, quienes le informaron sobre el hecho que se había suscitado momentos antes en el establecimiento comercial Agente Autorizado MoviStar, ubicado en la calle 3 de esta ciudad de El Vigía, por parte de los autores y en razón de dicha información fue identificado y detenido el acusado, toda vez que al mismo se le encontró en su poder dos (02) teléfonos celulares y un (01) dispositivo MODEM, junto con una navaja, encontrándose en compañía del adolescente que se le encontró en su poder dos (02) teléfonos celulares y un (01) arma de fuego tipo facsímil que utilizó para someter a las víctimas.

De igual manera en el juicio se escuchó la deposición del funcionario Lewis Alejandro Jurado Medina, quien depuso que el día 29-04-2.010, como a las 04:00 de la tarde, se encontraba en labores de patrullaje motorizado con el Sargento Marcos Uzcátegui por el Sector La Inmaculada, calle 8, entre avenidas 11 y 12, cuando observaron a un grupo de personas diagonal al frigorífico Su Carne, donde se encontraban dos compañeros de nombre Jonathan Mora y Gilberto González, quienes son agentes destacados en la calle 3 del centro para la fecha del hecho con dos ciudadanos detenidos, que al llegar al sitio fue informado por el funcionario Gilberto González, que un ciudadano en el centro había denunciado que estos dos ciudadanos habían robado unos celulares en una agencia MoviStar, ubicada por la zapatería Adán y Eva, de nombre Promocell, observando cuando sus compañeros le hicieron la inspección personal a cada uno de los detenidos, incautándoles a ambos detenidos cuatro (04) teléfonos celulares, un (01) dispositivo MODEM, una navaja y un facsímil, prestando el apoyo junto con su compañero, en la seguridad mientras que hacían el cacheo a las personas y luego en el traslado del detenido mayor de edad en la moto, hasta la Sub-Comisaría.
Entiende el Tribunal que el funcionario Lewis Alejandro Jurado Medina reiteró el lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos, es decir, el 29-04-2.010, en el establecimiento comercial Agente Autorizado MoviStar, de nombre Promocell, ubicado en la calle 3 cerca de de la zapatería Adán y Eva de esta ciudad de El Vigía, lugar este que en efecto existe y se ubica en ese lugar. Además, del contenido de esta declaración se conoció qué objetos en particular se halló en poder del acusado y del Adolescente que lo acompañaba, y por ende su conducta. La lógica y las máximas de experiencia indican que si a una persona a escasos minutos de haber sustraído en algún lugar algunos objetos, le encuentran los mismos en su poder, ello significa que esa persona sustrajo esos objetos.
En consecuencia se determinó en el juicio que el acusado Armando Moreno Mora, poseía en el momento de su detención dos (02) teléfonos celulares, un (01) dispositivo MODEM y una navaja y el Adolescente que lo acompañaba poseía para el momento dos (02) teléfonos celulares y un arma tipo facsímil, la cual fue suficiente para intimidar a los empleados del establecimiento y azuzarlos a entregar las llaves de las vitrinas donde se encontraban los teléfonos celulares y proceder a sustraerlos para luego ambos ciudadanos huir del lugar, y en razón de este convencimiento la representación Fiscal solicitó se dictara una sentencia condenatoria. Las máximas de experiencia nos han enseñado que cualquier sujeto ante amenazas de un tercero con un arma de fuego, sucumbe ante las mismas, ya que se hace más latente el peligro que corre su vida, su integridad personal y sus bienes, por lo cual el delito de robo, es un delito pluriofensivo, aún cuando el robo se ejecute con un arma de fuego tipo facsímil, ya que la misma es imitación de un arma verdadera, que imposibilita a las víctimas a establecer si se trata de una arma de fuego o no.

Asimismo el funcionario Lindemer Jhonatan Mora Nava, señaló en el juicio que se encontraba prestando servicio en compañía del funcionario Gilberto González en el centro, en la calle 03, por la parte de atrás de la zapatería Adán y Eva, cuando siendo como las 04:30 de la tarde, se les acercó el encargado de un negocio nervioso y alterado y les manifestó que le habían robado los teléfonos celulares y un dispositivo de móvil para uso de Internet, en la tienda Promocell IV, aportándoles las características de los sujetos que lo habían robado y que los mismos se dirigieron hacia la Avenida Bolívar y cruzaron por donde está ubicada la Onidex, por lo que se dirigieron a pie al lugar indicado, y cuando fueron vistos por los sujetos, estos emprendieron la huida hacia la calle 8, entre avenidas 11 y 12, donde está la carnicería Frizurca, donde fueron aprehendidos y les preguntaron que si ellos eran los que habían robado en la agencia de MoviStar, los cuales se negaron, llegando el encargado de la agencia objeto del robo al lugar a pie, quien les informó que los sujetos llegaron al establecimiento preguntando por un teléfono, y al momento del descuido dando los precios sacaron la pistola y una navaja, procediendo a realizarles la revisión personal en presencia del encargo del local, encontrando en poder de ambos sujetos, los mismos objetos que habían robado, indicando que el sujeto que el aprehendió era un adolescente que tenía en su poder dos (02) teléfonos celulares y un (01) facsímil en la pretina del pantalón, y al señor Mora (señaló al acusado) que aprehendió su compañero tenía en su poder dos (02) teléfonos celulares, un (01) MODEM y una navaja, pasando en ese momento por el lugar una comisión de funcionarios conformada por Marcos Uzcátegui y Jurado que les dieron apoyo, trasladando a uno de ellos en la moto de los funcionarios y al otro en una unidad hasta el comando policial. Esta declaración reiteró lo expuesto por los funcionarios José Marcos Uzcátegui Carrillo y Lewis Alejandro Jurado Medina, en cuanto al lugar, hora y fecha del hecho, y los objetos hallados en poder del acusado, y esto indica que no surgió duda alguna en cuanto a qué objeto portaba el acusado en el momento de su detención, los cuales no eran otros que una navaja, dos (02) teléfonos celulares y un (01) dispositivo MODEM, siendo estos tres últimos objetos, los sustraídos del establecimiento Agente Autorizado MoviStar de nombre “Promocell IV”, teléfonos estos que estaban a la venta en dicho establecimiento, por cuanto, a través de la declaración de la ciudadana Yessika Nataly Jaimes se determinó, que en el establecimiento en mención, se vendían teléfonos celulares de las marcas Blackberry, Samsung, Nokia, LG y Alcatel, los cuales coinciden con las marcas de los teléfonos que fueron objeto de reconocimiento legal, por el experto Yosmer Flores, igualmente se estableció, qué objetos portaba el Adolescente que acompañaba al acusado para el momento en que es aprehendido, los cuales no eran otros que dos (02) teléfonos celulares y el arma de fuego tipo facsímil que utilizó para amenazar a los empleados del establecimiento, siendo los dos primeros objetos, los sustraídos del establecimiento Agente Autorizado MoviStar de nombre “Promocell IV”.

Entiende el Tribunal que la acción desplegada por el acusado, se basó en sustraer los objetos consistentes en cuatro (04) teléfonos celulares y un (01) dispositivo MODEM, para el momento en que los empleados del establecimiento comercial se encontraban bajo amenazas a la vida y a la integridad personal por parte del Adolescente que los sometió con un arma de fuego, tipo facsímil, y posteriormente huir el acusado en compañía del adolescente con los objetos sustraídos, siendo tres (03) de estos objetos hallados al acusado a pocos momentos de consumarse el hecho cuando huía a tres cuadras aproximadamente del referido inmueble y es sorprendido y detenido por los funcionarios policiales; y, como se señaló anteriormente, la lógica nos lleva a establecer que si a una persona le encuentran en su poder objetos previamente sustraídos a otra, es porque la misma ha participado de ese acto, como en efecto ocurrió en el presente caso.

En el transcurso del juicio, también rindió declaración el funcionario Gilberto González Sánchez, quien describió cómo se llevó a cabo el procedimiento policial el 29-04-2.010, cuando se encontraba en compañía del funcionario Lindemer Jhonatan Mora Nava, y fueron informados del robo ocurrido en el establecimiento Agente Autorizado MoviStar de nombre “Promocell IV, y como consecuencia de ello fue aprehendido el acusado Armando Moreno Mora, al verificar que el mismo, momentos previos había sustraído cuatro (04) teléfonos celulares y un (01) dispositivo MODEM, del establecimiento de nombre “Promocell IV, encontrando en su poder dos (02) teléfonos celulares y un (01) dispositivo MODEM, habiendo cometido el hecho en compañía de un Adolescente, que detentaba un arma de fuego tipo facsímil, con la cual sometió bajo amenazas a la vida, a los empleados del establecimiento, y a quien también se le encontró en su poder, dos (02) teléfonos celulares y el arma de fuego tipo facsímil. Esta declaración reitera que el acusado Armando Moreno Mora, el 29-04-2.010, sustrajo los teléfonos celulares y el dispositivo MODEM, que se encontraban en las vitrinas del inmueble, para el momento en que se encontraban dentro del mismo los ciudadanos Jormanth Joseph Linares Ramírez y Yessika Nataly Parada Jaimes, quienes laboran como vendedores del referido establecimiento para el momento del hecho, siendo hallados al mismo dos (02) teléfonos celulares y un (01) dispositivo MODEM, para el momento que fue aprehendido junto con Adolescente que le fueron incautados dos (02) teléfonos celulares y el arma tipo facsímil que detentaba, y concluye el Tribunal que este funcionario policial afirmó de manera conteste la forma cómo se llevó a cabo el procedimiento, aunado a que fue el que aprehendió al acusado Armando Moreno Mora y le halló los objetos sustraídos.

Además se debe destacar que los funcionarios policiales José Marcos Uzcátegui Carrillo y Lewis Alejandro Jurado Medina, fueron contestes en sus declaraciones al señalar que solamente ellos formaron parte de la comisión que prestó apoyo a los funcionarios Lindemer Jhonatan Mora Nava y Gilberto González Sánchez, para el momento en que tenían aprehendido al acusado Armando Moreno Mora y el Adolescente, donde observaron los objetos que fueron incautados en poder de los mismos y colaborándoles en el traslado del acusado Armando Moreno Mora hacia la Sub-Comisaría Policial.

Igualmente se debe resaltar que los funcionarios policiales Lindemer Jhonatan Mora Nava y Gilberto González Sánchez, fueron contestes en sus declaraciones al señalar que ellos formaron parte de la comisión que detuvo al acusado Armando Moreno Mora y al Adolescente, el 29-04-2.010, en la calle 8, entre avenidas 11 y 12, diagonal al frigorífico Fresuca ubicado en el Sector La Inmaculada, de esta ciudad de El Vigía, en poder de los teléfonos celulares y el dispositivo MODEM, que había sustraído momentos antes del establecimiento comercial Agente Autorizado MoviStar, de nombre “Promocell IV”, y que tuvieron conocimiento de lo ocurrido, a través de la información que les suministró el ciudadano Jormanth Linares, encargado del establecimiento comercial.

Lo antes descrito, indicó al Tribunal que hubo uniformidad y total concordancia en las declaraciones de los funcionarios actuantes en cuanto a la forma y el porqué llevaron a cabo ese procedimiento, no observándose contradicción alguna, por lo cual se toman sus declaraciones en su totalidad como veraces.

De las declaraciones de los testigos Graciela Rangel de Carrero, José Gregorio Chacón Carrero, Celina Granados Peñaranda, Leinys Yackeline Díaz Mora y Yadira del Socorro Rangel Soto, se determinó en juicio que todos son vecinos del acusado Armando Moreno Mora, en el Sector Caño Caimán, y forman parte del Consejo Comunal de dicha comunidad, quienes manifestaron que conocían al acusado desde niño y siempre ha tenido un buen comportamiento dentro de la comunidad, indicando que tuvieron información a través de su progenitora, que se encontraba detenido por un robo de unos celulares, pero no tienen conocimiento de los hechos, porque no los presenciaron, ni estuvieron presente para el momento en que detienen al acusado. En relación a estos testigos, debe señalar esta juzgadora, que en primer lugar son vecinos del acusado, en tal sentido la información aportada en el juicio estuvieron dirigidas a pregonar que el acusado es una persona de buena conducta, por lo que no aportaron información alguna sobre los hechos ocurridos.

De la deposición del experto Alejandro Gutiérrez Rodríguez, indicó que en compañía del funcionario Yosmer Flores, realizó una inspección en el Barrio el Carmen, donde está ubicado el establecimiento Promocell, con la finalidad de fijar el sitio del suceso y sus características, siendo su función la de investigador. Con esta declaración se determinó que en efecto el lugar del suceso existe y fue el sitio donde el acusado Armando Moreno Mora, sustrajo los (04) teléfonos celulares y un (01) dispositivo MODEM.

El experto Yosmer Flores Ocumare, hizo referencia a la inspección ocular realizada por su persona en fecha 30-04-2.010, en un Agente Autorizado MoviStar de venta de teléfonos, y de ella se pudo determinar que ese lugar existe y se encuentra ubicado en el Barrio El Carmen, avenida 3 de esta ciudad de El Vigía, y que el motivo de dicha inspección se debía a un procedimiento relacionado con la detención de un ciudadano, indicando las características del lugar. Asimismo indicó, que hizo un reconocimiento a unas evidencias consistentes en un arma de fuego tipo facsímil, elaborado en material sintético, de color negro, varias prendas de vestir, cuatro (04) teléfonos celulares, de las marcas Alcatel, LG, Nokia y Samsung, dos (02) accesorios tipo gorras, un dispositivo denominado MODEM, marca Huawei, dos (02) cédulas de identidad, y otros objetos, reconociendo los objetos puestos a su vista como los que le realizó la experticia. En relación a esta declaración se logró conocer en el juicio, que en efecto tres de los objetos incautados al acusado en el momento de su detención, era dos teléfonos celulares, un dispositivo MODEM y una navaja, ya que de la exposición del experto se obtuvo tal convencimiento y se determinó que los objetos existen, a los mismos hizo referencia cada uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial. Además, en la audiencia oral y pública también se corroboró que el arma de fuego tipo facsímil, reunía todas las características de un arma de fuego, y ello significa que el Adolescente que acompañaba al acusado, la utilizó para hacer creer a las víctimas que se trataba de un arma similar a una pistola, destinada a cumplir los mismos fines.

Por otra parte, de la declaración en juicio de la testigo Yessika Nataly Parada Jaimes, se determinó que estuvo presente el día de los hechos, en el establecimiento de nombre Promocell, ubicado en la calle 03, al lado de la zapatería Adán y Eva, en compañía de Joseph Linares, cuando ingresó un Adolescente a preguntar por los precios de los teléfonos celulares, se retiró y regresó nuevamente como a los diez minutos, solicitando ver un teléfono, y para el momento en que su compañero le está sacando el teléfono, les indica que se queden quietos, sacando una pistola, de color negro, diciendo que era un atraco, colocándosela a ella, y entrando simultáneamente un muchacho, que resultó ser el acusado Armando Moreno Mora, exigiendo las llaves de las vitrinas, y una vez con ellas en su poder, sustrajo los teléfonos celulares que habían de las marcas Blackberry, Samsung, Nokia, LG y Alcatel, entre otros, y huyeron del lugar, donde inmediatamente el ciudadano Joseph Linares, sale y le informa a los funcionarios policiales que estaban al lado de la zapatería sobre el hecho que acaba de ocurrir, los cuales salieron tras la búsqueda de estos, indicando que en esa tienda venden dispositivos de Internet que se denominan MODEM. En lo que respecta a lo depuesto por la testigo Yessika Nataly Parada Jaimes, corrobora lo declarado por los cuatro funcionarios policiales José Marcos Uzcátegui Carrillo, Lewis Alejandro Jurado Medina, Lindemer Jhonatan Mora Nava y Gilberto González Sánchez, toda vez que informaron que el día de los hechos observaron que el acusado Armando Moreno Mora, era una de las personas que había ingresado al inmueble, y había sustraído unos teléfonos celulares que se encontraban en las vitrinas del referido establecimiento, siendo señalado el acusado por esta testigo como la persona que cometió el hecho, ya que al ingresar al inmueble solicitó las llaves de las vitrinas y sustrajo los objetos que le fueron incautados a pocos momentos del hecho, por los funcionarios policiales.

Finalmente de la lectura de las actas insertas a los folios 29 al 32 de las actuaciones, se ratificó lo expuesto en el juicio por el experto Yosmer Flores Ocumare.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el acusado Armando Moreno Mora, es cooperador inmediato del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

El artículo 458 del Código Penal, establece claramente los supuestos de hecho del delito de Robo Agravado, distribuye un tipo alternativo, que ofrece varias suposiciones, bastando la realización de cualquiera de ellas en la vida real, para que el delito se considere consumado. En el presente caso se da el supuesto de que cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, a que se refiere la ley sustantiva penal, es decir, que está presente en la conducta del autor, el animus lucrandi, que no es otra cosa, que la intención de obtener un lucro, en el presente caso, el Robo Agravado, cometido por el acusado Armando Moreno Mora, se produjo mediante amenazas a la vida, por parte de un Adolescente que acompañaba al acusado y portaba un arma de fuego, tipo facsímil, cooperando el acusado en el hecho, sustrayendo los teléfonos celulares y el dispositivo MODEM, propiedad del inmueble, resultado este que se origina, por la acción positiva del autor y cooperador, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor y cooperador.

En relación a la culpabilidad de Armando Moreno Mora, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, ya que se determinó que el mismo ingresó al inmueble denominado “Promocell IV”, exigiendo a los empleados del local, la entrega de las llaves de las vitrinas y sustrajo los teléfonos celulares existentes y un dispositivo de Internet denominado MODEM, mientras que simultáneamente el Adolescente que lo acompañaba tenía sometido a los dos vendedores bajo amenazas a la vida con un arma de fuego que resultó ser un facsímil, y una vez cometido el hecho huyeron del establecimiento, donde fueron aprehendidos por funcionarios policiales a pocos momentos del hecho, en poder de los objetos sustraídos, siendo evidentemente el acusado cooperador de este delito.

En el presente caso, el hecho fue cometido por el acusado ARMANDO MORENO MORA, aprovechando de sustraer de las vitrinas del inmueble, los teléfonos celulares y el dispositivo denominado MODEM, cooperando con el Adolescente que lo acompañaba, quien tenía sometidos en el lugar de los hechos, a los ciudadanos Jormanth Linares Yessika Nataly Parada Jaimes, vendedores del establecimiento Promocell IV, mediante amenazas a la vida y portando un arma de fuego tipo facsímil, siendo este hecho punible el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Agente Autorizado Movistar “PROMOCELL IV”.

El delito de Robo Agravado, establece una pena privativa de libertad de 10 a 17 años de prisión¬, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 ejusdem, 13 años y 06 meses de prisión, considerando esta juzgadora que en aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, por ser el delito de Robo Agravado, un delito que hace latente el peligro que corre la vida de una persona, su integridad personal y sus bienes, por lo cual es un delito pluriofensivo, aún cuando el robo se ejecute con un arma de fuego tipo facsímil, ya que la misma es imitación de un arma verdadera, que imposibilita a las víctimas a establecer si se trata de una arma de fuego o no, al compensarlo con las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado antecedentes penales y ser menor de 21 años para el momento en que cometió el hecho, de conformidad con el artículo 74 numerales 1 y 4, este Tribunal considera que es aplicable la pena a imponer de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, fijándose como fecha provisional del cumplimiento de la pena por parte del acusado el día 28-10-2.023 al finalizar el día. Así se decide.

DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia Unipersonal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Condena al acusado ARMANDO MORENO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.832.650, natural de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 11-10-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio paquetero en supermercado, hijo de Margarita del Carmen Mora (v) y de Armando Antonio Moreno (v), domiciliado en el Sector Caño Caimán, Calle Principal, Casa S/Nº, la cuarta vivienda ubicada después de la cancha deportiva, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0426-7035463; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Agente Autorizado MoviStar denominado “Promocell IV”.
SEGUNDO: Se le impone a ARMANDO MORENO MORA, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: No se condena a ARMANDO MORENO MORA, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Por cuanto la presente sentencia es condenatoria y el acusado se encuentra privado de libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma.
QUINTO: Se ordena la entrega de los objetos descritos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6, de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0162, de fecha 30-04-2010, inserta a los folios 30 al 32 de las actuaciones, al propietario de la Empresa Agente Autorizado “PROMOCELL IV”, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Asimismo, se ordena la destrucción de los objetos descritos en los numerales 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0162, de fecha 30-04-2010, inserta a los folios 30 al 32 de las actuaciones, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 22, 332, 333, 364, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 83 y 458 del Código Penal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los dieciséis días del mes de septiembre de 2011.


JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA