REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002914

SENTENCIA ABSOLUTORIA

DE LA IDENTIFICACIÓN

ACUSADO: CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAÑIZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.292.956, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-02-1.968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, hijo de Agustín Álvarez (v) y de Elide Cañizalez (v) residenciado en el Barrio 12 de Octubre, vía hacia el Ancianato, primera calle, a mano derecha, al lado de la vivienda de la señora Alba Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALÍA SÉPTIMA: ABG. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ

DEFENSA PÚBLICA: ABG. YADIRA UREÑA

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos ocurrieron en fecha 24 de noviembre de 2010, siendo las 8:50 horas de la noche, cuando fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAÑIZALEZ, por los funcionarios JOSÉ URBINA, CARLOS CAICEDO, MIGUEL BARRIOS, WILLIAM SÁNCHEZ y DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, conforme Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 24 de noviembre de 2010, donde dejan constancia entre otras cosas que se encontraban realizando trabajos de inteligencia por el Barrio La Victoria, mejor conocido como “Hueco Piche”, Calle Principal, diagonal a la Casa Comunal, de esta ciudad de El Vigía, cuando visualizan a un sujeto, vestido con franela de color amarillo con un estampado de varios colores en su parte posterior, pantalón jeans de color azul, zapatos de color marrón y gorra de color negro, cuyos rasgos fisonómicos eran, contextura delgada, piel morena, con bigote y barba abundante en su cara, quien al notar la presencia de las unidades, mostró una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario William Sánchez, procedió a practicarle una inspección personal, encontrándole dentro del bolsillo del lado derecho de su pantalón, un envoltorio de material sintético, de color azul y blanco, anudado en su parte superior con hilo, contentivo en su interior de 10 envoltorios pequeños de material sintético de color azul y blanco, anudado en su parte superior con hilo, contentivo en su interior de un polvo de color beige, que emanan un fuerte olor, identificándolo como CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAÑIZALEZ, a quien se le informó que quedaría detenido, imponiéndolo de sus derechos constitucionales consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto a la orden del Ministerio Público, junto con la evidencia incautada.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTOS:

1.- Declaración de la experta ROSA MARGARITA DÍAZ PÉREZ, en su condición de Farmacéutico-Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (en lo sucesivo C.I.C.P.C.) Sub-Delegación Mérida, ratificó el contenido y firma, de la Experticia Toxicológica In Vivo y Experticia Química, insertas en los folios 15 y 16, de fecha 25-11-2010, quien expuso: “La Experticia Toxicológica In vivo, fue realizada el 25-11-2010, al acusado Carlos Alberto Álvarez Cañizalez, quien estuvo de acuerdo en suministrar sus datos y muestras, se le tomaron las muestras de sangre y orina para determinar si consumió sustancias estupefacientes, y de raspado de dedos, para determinar si manipulo sustancias estupefacientes. La metodología analítica utilizada, dio como resultado negativo en todas las muestras de sangre, en las muestras de orina, dio positivo en metabolitos de cocaína y en las demás dio resultado negativo, y en la muestra de raspado de dedos, dio negativo para Marihuana”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público manifestó no formular preguntas. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿De acuerdo a la metodología utilizada, hay posibilidad que el resultado positivo que dio en la muestra de orina en metabolitos de cocaína sea errónea? No, porque se utilizan patrones certificados, que se cotejan, y se hace la reacción de orientación; 2.- ¿Qué es cromatografía de capa fina? Es una técnica de capa fina, identificativa, se compara el patrón y da la misma de la muestra, porque toda la metodología analítica utilizada, da el patrón de la sustancia que dio como resultado; 3.- ¿En el raspado de dedos, hay tiempo estimado para detectarlo? Eso es solo para la Cannabis Sativa (Marihuana), esta se adhiere al PH de la piel, porque la cocaína por ser hidrosoluble, no se da en raspado de dedos. Seguidamente habló sobre la Experticia Química, y expuso: “Esa experticia la realicé a diez (10) envoltorios, elaborados en material sintético de colores azul y blanco a rayas, sujetos en sus extremos con hilo de color blanco, en cuyo interior se observa un polvo de color beige, su embalaje y contenido se coloca en una balanza para determinar su peso bruto que dio como resultado 4 gramos, con respecto a la metodología utilizada, es de orientación y certeza, dio como conclusión un peso neto de 2 gramos con 300 miligramos de Cocaína Base. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Con la metodología que utilizó pudo determinar que tipo de sustancia es? Cocaína Base, porque se hacen reacciones de orientación y confirmatorias, que me llevan a la conclusión que es Cocaína Base.
Con esta declaración, se evidencia que la sustancia que le fue suministrada a la experta, resultó ser dos (02) gramos con trescientos (300) miligramos de Clorhidrato de Cocaína, y la experticia toxicológica in-vivo practicada al acusado, dio como resultado positivo en la muestra de orina, para consumo de cocaína.

2.- Declaración del funcionario JOSÉ GREGORIO URBINA GUTIÉRREZ, en su condición de experto, adscrito al C.I.C.P.C. Sub. Delegación El Vigía, ratificó el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 24-11-2010 y del Acta de Inspección Técnica, de fecha 24-11-2010, insertas a los folios 3, 4 y 6 de las actuaciones, quien expuso: “En relación al acta de investigación, esa acta la firme yo, pero la suscribe Douglas Moncada, eso fue el 24-11-2010 en horas de la noche, nos trasladamos en la unidad Toyota, por las inmediaciones del barrio la victoria, conocido como sector Hueco Piche, avistamos una persona y se bajaron Wuillian Sánchez y Douglas Moncada, se le acercan a la persona y posteriormente regresan y me informan que le habían decomisado cierta cantidad de presunta droga al ciudadano, me baje y realice la inspección del sitio. En cuanto a la inspección que se hizo, fue el 24-11-2010 a las 9:00 de la noche, en la vía pública del Barrio La Victoria, calle principal, diagonal a la casa comunal, en el Vigía, se trasladó una comisión integrada por los funcionarios José Urbina, Douglas Moncada, Carlos Caicedo y Wuillian Sánchez, en el referido lugar, se dejo constancia que el lugar a inspeccionar es abierto al público, a la intemperie, iluminación artificial, temperatura acorde, correspondiente a un tramo de la vía de la dirección antes mencionada, con asfalto, viviendas a ambos lados, y para el momento de la inspección el sitio se observa con normalidad”. Acto seguido el Fiscal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿como fue la aprehensión del ciudadano? La aprehensión la hace William Sánchez y Douglas Moncada, ellos se acercan a la persona, y vienen y me dicen que portaba cierta cantidad de presunta droga, y yo me bajo a hacer la inspección en el sitio; 2.- ¿la inspección personal la hacen otros funcionarios? Si Wuillian Sánchez. Seguidamente la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda la hora del procedimiento? Aproximadamente 8:40 de la noche, y la inspección se hizo a las 9:00 de la noche; 2.- ¿Usted pudo observar todo lo que ellos hacían? Si, y cuando me participan me baje a hacer la inspección; 3.- ¿habían testigos? Se deja constancia que no había presencia de testigos, y para nadie es un secreto que en ese sector cuando ven la unidad la gente se esconde; 4.- ¿la persona detenida ese día salio corriendo? Yo no vi correr a nadie; 5.- ¿es un sitio urbano o rural? Esta ubicado entre el barrio la inmaculada y el barrio las flores, y la urbanización la Trinidad; 6.- ¿esta cerca del CICPC? Si, tiene como 8 entradas. 7.- ¿Cuándo ellos le informan se lo muestran? era un envoltorio azul y blanco y ahí habían envuelto 10 envoltorios; 8.- ¿a que horas trasladan al señor al CICPC? Eso es inmediato por la noche, el sitio; 9.- ¿detuvieron a otra persona? Ese día estamos en la calle de operativo, no recuerdo porque cuantos procedimientos hace uno.
Con esta declaración, que el funcionario actuó como técnico en la inspección del lugar del suceso, y que el mismo existe y las características que presenta, además de haberse trasladado con los funcionarios que realizaron el procedimiento donde fue aprehendido el acusado.

3.- Declaración del funcionario MIGUEL ANGEL BARRIOS VALENCIA, adscrito al C.I.C.P.C. Sub. Delegación El Vigía, ratificó el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 24-11-2010 y del Acta de Inspección Técnica, de fecha 24-11-2010, insertas a los folios 3, 4 y 6 de las actuaciones, quien expuso: “El día 24-11-2010, nos encontrábamos en labores de investigación con el Inspector José Gregorio Urbina, Wuillian Sánchez, Carlos Caicedo, Douglas Moncada y mi persona, yo estaba con Carlos Caicedo en la moto y los otros en la unidad toyota, y en el sector Hueco Piche avistamos a un ciudadano con franela amarilla, y los de la unidad toyota se bajaron y Wuillian Sánchez le realizó inspección en el bolsillo y cuando regresó le informo al inspector Urbina quien estaba alumbrando hacia donde estaba el ciudadano y dijo que le encontró una bolsa con varios envoltorios, el inspector hizo la inspección, y se le dijo que quedaba detenido y fue trasladado al Despacho del CICPC. En cuanto a la inspección, es del sitio del suceso, era abierto, poca visibilidad por ser de noche, alrededor viviendas, cables de electricidad y la carretera asfaltada”. Acto seguido el Fiscal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿podría indicar al Tribunal, como se realizo la inspección personal al ciudadano? El detective William Sánchez realizo inspección en su cuerpo, arriba y abajo y encontró una bolsa. Seguidamente la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda la hora del procedimiento? Nosotros salimos a la calle como a las 8:0 y eso fue al rededor de las 8:50 de la noche; 2.- ¿el sitio era urbano o rural? En el sector barrio la victoria, calle principal, adyacente a la casa comunal; 3.- ¿habían viviendas en el sector? Si; 4.- ¿Quiénes dan la voz alto? El Agente Carlos Caicedo y mi persona que estábamos en la moto, el cuando nos vio, trato de devolverse y uno conoce mas o menos a los de ahí, y cuando se le pregunto dijo que era del 12 de octubre, y ese sitio es conocido como lugar de consumidores y en varios allanamientos han salido positivo; 5.- ¿Quién realiza la inspección? Wuilliam Sánchez, nosotros observamos a distancia; 6.- ¿donde encontraron la sustancia? En el bolsillo derecho delantero; 7.- ¿solicitaron testigos? Siempre que ven la unidad las perronas se regresan o se retiran, y cierran la puerta; 8.- ¿usted participo la inspección del sitio? Nosotros como investigador solamente estábamos pendientes en resguardo de la integridad física de los compañeros; 9.- ¿pero usted como investigador que hizo? Cuando se le dice al Inspector Urbina se trato de localizar a alguna persona incluso fimos al callejoncito, pero no conseguimos a ninguna persona, eso fue posterior a la revisión. Seguidamente El Tribunal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Quién actuó como técnico en la inspección? Sub/Inspector José Urbina.
Esta declaración del Funcionario MIGUEL ANGEL BARRIOS, ratifica el procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigación, pero deja ver que el procedimiento no cumplió con el requisito de la presencia de testigos instrumentales del hecho para corroborar el procedimiento que realizaron y donde le incautaron presunta droga al acusado.

4.- Declaración del funcionario WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ CONTRERAS, adscrito al C.I.C.P.C. Sub. Delegación El Vigía, ratificó el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 24-11-2010 y del Acta de Inspección Técnica, de fecha 24-11-2010, insertas a los folios 3, 4 y 6 de las actuaciones, quien expuso: “Efectivamente el 24-11-2010, en horas de la noche, encontrándonos en labores de inteligencia por el barrio la victoria, calle principal, diagonal a la casa comunal, avistamos a un ciudadano con franela de color amarillo, una gorra negra, y procedimos a realizar inspección corporal y luego de una minuciosa búsqueda encontramos un envoltorio de material sintético de color azul y blanco, y en su interior 10 envoltorios, con sustancia de polvo color beige que emanaba fuerte olor, se le informo ser detenido y se le leyeron sus derechos. En relación a la inspección, efectivamente el 24-11-2010, siendo las 8:30 de la noche se realizo la inspección técnica en el bario la victoria de esta ciudad”. Acto seguido el Fiscal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿se puede decir que el sector barrio la victoria o hueco piche es de alta peligrosidad? Si; 2.- ¿se puede entender que haya medida de seguridad cuando se hacen procedimientos? Si; 3.- ¿Cómo fue la aprehensión? Íbamos en la unidad y cuando vamos pasando iba la moto y se da la voz de alto y yo lo revise; 4.- ¿Qué se le encontró? En el pantalón un envoltorio de regular tamaño de material sintético, y en su interior 10 envoltorios que emana un fuerte olor; 5.- ¿Cómo era la visibilidad? Oscuro y poca iluminación. Seguidamente la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda la hora del procedimiento? Aproximado 8:30 a 8:40 p.m.; 2.- ¿como estaba vestido? Camisa amarilla, Jean azul, zapatos color marrón y gorra color negro; 3.- ¿quien da la voz de alto? Douglas que va de copiloto en la unidad toyota; 4.- ¿usted se baja del vehículo? Si; 5.-¿ cual fue la aptitud de el trato de irse? No; 6.- ¿el sitio es urbano o rural? Es la calle principal del barrio, hay casas; 7.- ¿solicitaron la presencia de alguien para la inspección personal? No, no había nadie, 8.- ¿el era el único que había en la calle? Si; 9.- ¿le preguntaron de donde era o algo? No. 9.- ¿usted participo en la inspección? Si; 10.- ¿participo como investigador? Los cuatro fuimos investigadores y el técnico Urbina; 11.- ¿el señor cargaba dinero o armas? No, solo eso.
Esta declaración del Funcionario WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ CONTRERAS, confirma el procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigación, y establece que este funcionario fue el que le realizó la inspección personal al acusado, encontrando en su poder la droga incautada, pero deja ver que el procedimiento no cumplió con el requisito de la presencia de testigos instrumentales del hecho que corroboren el procedimiento realizado y la incautación de la droga en poder del acusado.

5.- Declaración del funcionario DOUGLAS RAFAEL MONCADA MEDINA, adscrito al C.I.C.P.C. Sub. Delegación El Vigía, ratificó el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 24-11-2010 y del Acta de Inspección Técnica, de fecha 24-11-2010, insertas a los folios 3, 4 y 6 de las actuaciones, quien expuso: “El día 24-11-2010, nos trasladábamos en la unidad toyota y la moto 01, en compañía de José Urbina jefe de la Comisión, y los funcionarios Wuiliam Sánchez y mi persona, y en la moto Miguel BarrioS y Carlos Caicedo, y al momento de desplazarnos en la victoria diagonal a la casa comunal, se avisto al ciudadano y mi persona le dio la voz de alto, se le pidió la cédula de identidad y Wuilliam Sánchez inspeccionó a la persona y en la parte derecha del pantalón le incauto un envoltorio que tenia 10 envoltorios, se le leyó los derechos y se practicó la detención, y para el momento no se encontró personas que sirvieran como testigos. En cuanto a la inspección técnica, fue practicada en el mismo sitio, vía pública, la calle asfaltada, calle de ambos sentidos, y postes de luz, la cual fue practicada por el funcionario que se desempeño como técnico”. Acto seguido el Fiscal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿el lugar según su experiencia es peligroso? Si, y las personas se van; 2.- ¿los vehículos estaban identificados como del CICPC? Si; 3.- ¿Cómo realizaron la inspección personal? Al abordarlo se realizo la inspección y Wuillian Sánchez le subió las manos y realizo cacheo personal; 4.- ¿como era la visibilidad? Oscuro, había bombillitas de las casas, y se alumbro con la unidad. Seguidamente la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda la hora del procedimiento? 8:40 o 8:50; 2.- ¿cuantos funcionarios andaban? 5; 3.- ¿el sitio es urbano o rural? Urbano; 4.- ¿tocaron alguna casa para la presencia de alguna persona para que observara el procedimiento? No recuerdo; 5.- ¿saben la necesidad de los testigos? Uno pasa por ahí y si se ve un testigo se agarra. 6.- ¿recuerda como estaba vestido? No recuerdo, pantalón azul; 7.- ¿quien da la voz de alto? Los que íbamos en la moto y mi persona; 8.- ¿hicieron alguna pregunta? Que si tenia sustancia y dijo que no, y cuando se inspecciono se encontró la evidencia en el bolsillo del pantalón; 9.- ¿Qué tipo de investigación realizo usted, para corroborar que se cometió un delito? Por la evidencia que le incauto William Sánchez.
Este Funcionario DOUGLAS RAFAEL MONCADA MEDINA, es otro de los funcionarios aprehensores pero no es prueba suficiente, por cuanto como se ha dicho los funcionarios del C.I.C.P.C. realizaron el procedimiento sin la presencia de testigos de personas civiles que junto con los funcionarios aprehensores se constituya en plena prueba de los dichos de los funcionarios que en su conjunto no hacen plena prueba.

6.- Documentales: Se dio lectura a las actas insertas a los folios 3, 4, 6, 15 y 16 de las actuaciones.

Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público, no quedó acreditado que el ciudadano acusado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAÑIZALEZ, haya realizado el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, toda vez que según los elementos de prueba presentados, no se establece sin lugar a dudas la participación del acusado, debido a que el procedimiento de inspección personal y hallazgo de la sustancia incautada, fue realizado por los funcionarios del C.I.C.P.C. sin la asistencia de testigos instrumentales y la declaración de los funcionarios aprehensores es insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho, por esta razón de insuficiencia de pruebas, este Tribunal debe declarar la no culpabilidad del acusado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia Unipersonal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado, CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAÑIZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.292.956, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-02-1.968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, hijo de Agustín Álvarez (v) y de Elide Cañizalez (v) residenciado en el Barrio 12 de Octubre, vía hacia el Ancianato, primera calle, a mano derecha, al lado de la vivienda de la señora Alba Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación periódica cada ocho días, que fue impuesta en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 05 de esta sede judicial.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda su remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA