CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001232
ASUNTO : LP11-P-2011-001232

Vista la solicitud realizada por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. En contra de los ciudadanos EDGAR JESUS CALES CALLES, DIOMEDES LUIS MENDOZA MARTINEZ, por considerar la representación fiscal que se encuentran evadidos del proceso, le sea librada Orden de Captura, en la oportunidad del diferimiento de la audiencia de Juicio Oral y Público, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, y al efecto observa:

Al folio (107) de las actas procesales riela Acta de Diferimiento de fecha 29/05/11, siendo diferida hasta la fecha del 19/09/11. In statu quo no puede existir retardo judicial por ausencia de los acusados llamados a la Sala de Juicio, y menos atribuibles al Juzgado, los acusados quienes habiendo sido citados han sido quebrantadores del proceso.

Adicionalmente, se concluye la contumacia de los ciudadanos EDGAR JESUS CALES CALLES, DIOMEDES LUIS MENDOZA MARTINEZ, a pesar de las citaciones libradas por el tribunal, con resultados infructuosos. Por tal motivo el Tribunal, tal como ya se indicó la conducta omisa de los señalados sindicados, hacen presumir fundadamente, el peligro de fuga, conforme al artículo 251 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, y a objeto de garantizar la tutela judicial efectiva descrita en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a que tienen derecho las partes en el proceso, se ordena –conforme a los artículos 250; 251; 252 del Código Orgánico Procesal Penal- la expedición de orden de captura contra los ciudadanos EDGAR JESUS CALES CALLES, DIOMEDES LUIS MENDOZA MARTINEZ, plenamente identificados, debiendo ser puestos a la orden de este Tribual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, por parte de la autoridad policial encargada de su detención.

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se ordena Librar orden de Captura en contra de los ciudadanos EDGAR JESUS CALES CALLES, DIOMEDES LUIS MENDOZA MARTINEZ, plenamente identificados en las actas procesales. Segundo: Se ordena librar los respectivos oficios a los organismos de seguridad del Estado Mérida. y a cualesquiera otro organismo policial y de seguridad a nivel nacional, de ser el caso; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250; 251; 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se advierte a las partes que la fecha para el inicio de la celebración del Juicio Oral y Público es en fecha 18-11-11 a las 09:30 horas de la mañana. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.




Abg. Yrlem Hernández Prado
Secretaria

En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: _____________________________________, boleta de captura No. _______________, conste. Sria.-