REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000815
ASUNTO : LP11-P-2009-000815

Vista la solicitud realizada por la parte accionante como es la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en lo referente a que el Tribunal a quo declare en estado de indefensión como es el caso del abandono de la defensa, tal y como consta a los folios (2331- 2335) este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos:

I
Antecedentes

1-. A los folios (2307- 2313) riela Acta de Audiencia de inicio de Juicio Oral y Público de fecha 19 de Julio del año 2011, en la cual se desarrollo con normalidad procesal, fijando la fecha para su continuación y la apertura al lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el 02 de Agosto del año 2011 a las 2:00 horas.

1.2-. A los folios (2322- 2325) riela Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público Unipersonal, de fecha 02 de Agosto del año 2011, en la cual según los lapsos seria el día numero (10) para la fijación de la continuación. En la cual estando presente el abogado Privado Tomassino Guillen, quedo notificado en Sala para la continuación en fecha 03 de Agosto de las 3:30 horas de la tarde. Debido a la ausencia del abogado privado Ronny Barrios.

En este mismo orden de ideas, el abogado Tomassino Guillen manifestó:

“En vista de la ausencia indicada por sus codefensores, considera innecesaria su presencia para el día de mañana”

Sabiéndose, que el Tribunal a quo, en presencia de los defensores privados presentes expuso su que los defensores antes mencionados en caso de incomparecencia a la audiencia de fecha 03 de Agosto del año 2011 a las 3:30 horas de la tarde deberán presentar su justificativo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación.

II
Fundamentos de la Decisión

Se debe señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulación de principios procesales constitucionales como lo es el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva siendo desarrollados en la ley adjetiva penal, como lo son la autoridad del Juez, el ejercicio de la función Jurisdiccional, la Inmediación, la Concentración, Contradicción, el Control de la Constitucionalidad, la finalidad del proceso, la defensa y la igualdad de la partes; son una de las vértebras del proceso penal que se le sigue a los ciudadanos sindicados descritos en las actas procesales.

La Actio Legis, sobre los procesados versa en un profundo respeto a los Derechos Humanos y Garantías procesales en el debate oral y público para llegar a la verdad y la justicia social, tomando en consideración que se encuentran privados de libertad a esperas de una defensa digna que no perturbe el desarrollo de la línea procesal, volviéndose cómplices de la contumacia, la cual causaría un estado de indefensión y perjuicio para los ciudadanos acusados, con la tenacidad de mantener un error.

Del recorrido de las actas procesales, se logra observar que el ciudadano abogado privado Tomassino Guillen, a sabiendas de la realización el día once (11) de fecha 03 de Agosto del año 2011 a las 3:30 horas de la tarde se realizaría la continuación del Juicio Oral y Público, manifestó su desinterés, tal y como consta al folio (2324) de las actas procesales. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal:

“….Si el defensor o defensora no compareciere a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo…”

La Inmediación, siendo un principio procesal, es de suma importancia en el transcurso de las actuaciones de los sujetos procesales, es por lo que el abogado Tomassino Guillen considera este operador de justicia ha sido contumaz, obstaculizador en perjuicio de los ciudadanos que se encuentran privados de libertad, y específicamente su patrocinada la ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD, plenamente identificada en las actas procesales.

Por los razonamientos antes expuestos, se acuerda con lugar la solicitud realizada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En lo referente a declarar el estado de abandono en perjuicio de la ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD, plenamente identificada. En consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública con la finalidad de realizar el respectivo nombramiento de defensor público a favor de la ciudadana antes mencionada.

Así mismo, se fundamente en las referidas sentencias vinculantes, dicha decisión: Sentencia N° 92, Expediente N° 04-3230, de fecha 02/03/05, con ponencia del Magistrado DR. Pedro Rafael Rondon Hazz, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.

III
Decisión

Por estas razones, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y administrando justicia por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Declara abandonada la defensa por parte del profesional del Derecho el ciudadano abogado Tomassino Guillen, ya que no asistió a la audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 03 de Agosto del año 2011, a las 3:30 horas de la tarde, como lo manifestó en fecha 02 de Agosto del año 2011. Presentando una conducta contumaz; de conformidad con los artículos 140, 142, 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se invoca la Función Jurisdiccional y el Control de la Constitucionalidad, de conformidad con los artículos 1, 2, 19, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD, plenamente identificada. Tercero: Se ordena fijar el inicio de Juicio Oral y Público para el día 20 de Octubre del año 2011, a las 9:30 horas de la mañana. Cuarto: Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Extensión El Vigía, del Estado Mérida, con la finalidad de designar defensor Público a favor de la ciudadana en estado de indefensión. Quinto: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.






Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Abg. Yrlem Hernández Prado
Secretaria