GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
201º y 152º
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2011, presentada por la abogado ROSA ANGELICA ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 13.499, con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio con la nomenclatura de este Tribunal Nro. 10260-2011. SOLICTIANTE(S): MARIA FLORENTINA CANDALES DE ALBARRAN. MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. FECHA DE ENTRADA: DIA: 09. MES: AGOSTO. AÑO: 2011. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Rectificación de Partida de Nacimiento y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. Desglósense originales que obran a los folios del 01 al 49 y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA ------------
SECRETARIA TEMPORAL,

REINA JOSEFINA QUINTERO PEREZ