JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: MIGUEL ALDONZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.025.905, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación de MARCELINO MANUEL ALDONZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.219.707, asistido por el Abogado SANDRA MILENA ALFONSO BUENO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.498.794 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149478, del mismo domicilio y hábiles.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MIGUEL ALDONZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.025.905, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación de MARCELINO MANUEL ALDONZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.219.707, asistido por el Abogado SANDRA MILENA ALFONSO BUENO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.498.794 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149478, del mismo domicilio y hábiles del causante MIGUEL ALDONZA FERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.393.268, quien falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, LESION ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, el día tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), según consta en acta de Defunción Nº 004, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
II
En fecha tres (03) de junio de 2011, se admitió la solicitud y se insta al solicitante a suministrar la identificación de los testigos a fin de fijar día y hora para la deposición de los mismos. En fecha tres de agosto de 2011, el Tribunal fijó el DECIMO PRIMER día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos SOTO CARMEN EDELIS, RAMIREZ SOTO YORDY y OROZCO PEREZ JOSE RAUL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.508.140 y V.- 4.698.027, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m), respectivamente. En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, rindieron declaración las testigos ciudadanos SOTO CARMEN EDELIS, RAMIREZ SOTO YORDY y OROZCO PEREZ JOSE RAUL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.508.140 y V.- 4.698.027, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m), respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MIGUEL ALDONZA GARCIA y MARCELINO MANUEL ALDONZA BLANCO. Que conocieron al ciudadano MIGUEL ALDONZA FERRERO que falleció en la Palmita, Parroquia Gabriel Picón González del estado Mérida y que el prenombrado causante era el padre los ciudadanos MIGUEL ALDONZA GARCIA y MARCELINO MANUEL ALDONZA BLANCO y únicos herederos, Que el causante era viudo y no tuvo más hijos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MIGUEL ALDONZA FERRERO, a los ciudadanos MIGUEL ALDONZA GARCIA y MARCELINO MANUEL ALDONZA BLANCO V.- 9.025.905 y V.- 11.219.707, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más tres (03) juegos de copias debidamente certificadas, y una (01) copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiseis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
ABG.SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.






















LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1344-11. SOLICITANTES: MIGUEL ALDONZA GARCIA y MARCELINO MANUEL ALDONZA BLANCO. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintiseis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).-


SECRETARIA
ABG.SORAYA VILLAMIZAR GARCIA







JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: MIGUEL ALDONZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.025.905, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación de MARCELINO MANUEL ALDONZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.219.707, asistido por el Abogado SANDRA MILENA ALFONSO BUENO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.498.794 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149478, del mismo domicilio y hábiles.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MIGUEL ALDONZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.025.905, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación de MARCELINO MANUEL ALDONZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.219.707, asistido por el Abogado SANDRA MILENA ALFONSO BUENO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.498.794 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149478, del mismo domicilio y hábiles del causante MIGUEL ALDONZA FERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.393.268, quien falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, LESION ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, el día tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), según consta en acta de Defunción Nº 004, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
II
En fecha tres (03) de junio de 2011, se admitió la solicitud y se insta al solicitante a suministrar la identificación de los testigos a fin de fijar día y hora para la deposición de los mismos. En fecha tres de agosto de 2011, el Tribunal fijó el DECIMO PRIMER día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos SOTO CARMEN EDELIS, RAMIREZ SOTO YORDY y OROZCO PEREZ JOSE RAUL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.508.140 y V.- 4.698.027, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m), respectivamente. En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, rindieron declaración las testigos ciudadanos SOTO CARMEN EDELIS, RAMIREZ SOTO YORDY y OROZCO PEREZ JOSE RAUL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.508.140 y V.- 4.698.027, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m), respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MIGUEL ALDONZA GARCIA y MARCELINO MANUEL ALDONZA BLANCO. Que conocieron al ciudadano MIGUEL ALDONZA FERRERO que falleció en la Palmita, Parroquia Gabriel Picón González del estado Mérida y que el prenombrado causante era el padre los ciudadanos MIGUEL ALDONZA GARCIA y MARCELINO MANUEL ALDONZA BLANCO y únicos herederos, Que el causante era viudo y no tuvo más hijos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MIGUEL ALDONZA FERRERO, a los ciudadanos MIGUEL ALDONZA GARCIA y MARCELINO MANUEL ALDONZA BLANCO V.- 9.025.905 y V.- 11.219.707, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más tres (03) juegos de copias debidamente certificadas, y una (01) copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiseis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
ABG.SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.






















LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1344-11. SOLICITANTES: MIGUEL ALDONZA GARCIA y MARCELINO MANUEL ALDONZA BLANCO. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintiseis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).-


SECRETARIA
ABG.SORAYA VILLAMIZAR GARCIA