JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta Población de Santa Cruz de Mora, Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Once (2011).-

201º y 152º

Vista el anterior escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentado por los ciudadanos: JOSE HUMBERTO CHACON RAMIREZ Y DARIANA PICON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.234.460 y V-18.577.917, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado: OSCAR ALBERTO VERGARA GUILLEN, Inpreabogado Nº 105.734, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.623.256, del mismo domicilio y hábil, por el cual manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente civil, numérese y háganse las demás anotaciones de Ley. Seguidamente el Juez de este Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles saber el interés que tiene el Estado, en mantener la institución matrimonial. Sin lograrse esta, éste Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo especial aplicación del artículo 189, y 190 del Código Civil, declara consumada dicha separación de cuerpos, y de bienes en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito que se providencia en esta misma fecha. Expídanse por secretaría tres copias certificadas, de la separación y del presente auto.

LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ-

CÓNYUGES SEPARATISTAS.


JOSE HUMBERTO CHACON RAMIREZ


DARIANA PICON DAVILA


ABOGADO ASISTENTE.-


OSCAR ALBERTO VERGARA GUILLEN

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.