REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2009-001345
ASUNTO : FP01-R-2011-000193

JUEZ PONENTE: DR. JESUS ALBERTO FIGUEROA

Nº DE LA CAUSA: FP01-R-2011-000193
Nro. Causa en Alzada FP01-P-2009-001345 Nro. Causa en Instancia
RECURRIDO: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
RECURRENTE: ABG. TOMÁS GRACIÁN
(Defensa Privada)
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÍREZ CABEZO, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PBLICO
IMPUTADO: NESTOR JOSÉ RANGEL ROJAS
DELITO: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por el Abogado TOMÁS GRACIÁN, en su condición de Defensor Privado en la causa seguida al ciudadano NESTOR JOSÉ RANGEL ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 28 de Julio de 2011, mediante la cual el A quo decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado NESTOR JOSÉ RANGEL ROJAS, plenamente identificado en autos.

Observa la Sala que el Recurso de Apelación cursante en autos fue incoado en fecha 26/09/2011 por el ciudadano Abg. Tomas Gracian, en la causa penal donde actuare como imputado el ciudadano NESTOR JOSE RANGEL ROJAS.

Así las cosas, en fecha 24 de Abril de 2012, es recibido en esta Corte, Escrito suscrito por el ciudadano Abogado Tomas Gracian, quien se identifica como Defensa Privada del ciudadano NESTOR JOSE RANGEL ROJAS; mediante el cual renuncia al recurso de Apelación incoado, aseverando: “…Por cuanto esta es la tercera oportunidad para celebrar la audiencia oral en virtud del cambio de ponentes y en consideración a que la pena imputada es de cinco (05) años, es por lo que formalmente Renunciamos al recurso de Apelación…”.

Señalado lo anterior, esta Sala Única en fecha 10 de Abril de 2012 ordeno el traslado del ciudadano NESTOR JOSE RANGEL ROJAS, para el día 24 de Abril de 2012, quien fue trasladado hasta la Sede de la Corte de Apelaciones, a los fines de que ratificara el desistimiento al Recurso de Apelación en razón de que la renuncia a la acción rescisoria la hubiere hecho su defensa privada, manifestando el mismo que deseaba renunciar al recurso de apelación interpuesto, como se extrae del folio 97 (noventa y siete) del cuaderno separado contentivo de apelación.

Puntualizado lo anterior, se asume la renuncia expresa formulada por el recurrente, como un desistimiento expreso, habida cuenta que ambos verbos concretan similar acción, la de la dimisión.

Ahora bien, precisa esta Alzada que el legislador le otorga al recurrente la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“La partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas (…)”.

Así, la voluntad expresa en caso concreto de la parte recurrente de renunciar al recurso de apelación, y advirtiéndose que se han verificado los extremos de Ley, pues la renuncia y/o desistimiento ha sido efectuada por quien tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y, no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, se pronuncia de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dando eficacia jurídica a tal manifestación, por lo que se declara Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 26/09/2011 por el ciudadano Abg. TOMAS GRACIAN, en la causa penal donde actuare como imputado el ciudadano NESTOR JOSE RANGEL ROJAS. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 26/09/2011 por el ciudadano Abg. TOMAS GRACIAN, en la causa penal donde actuare como imputado el ciudadano NESTOR JOSE RANGEL ROJAS.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.



DRA. GILDA MATA CARIACO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. JESÚS ALBERTO FIGUEROA DRA. GABRIELA QUIARAGUA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)




LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. AGATHA RUIZ