REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 25 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2011-009930
ASUNTO : FP01-R-2011-000253

JUEZ PONENTE: ABG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

TRIBUNAL RECURRIDO: Tribunal 4º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, a cargo de la Abg. Yrene Bengaiman.
Procesado: Anders Félix Ochoa Vivas
RECURRENTE: Abg. Tomás Gracián, Defensa Privada.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Roxana J. Cruz Atay, Fiscal 3º del Ministerio Público del Edo. Bolívar, con sede en Cd. Bolívar.
DELITO: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2011-000253 contentiva de Recurso de Apelación ejercido con fundamento en el art. 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. Tomás Gracián, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano Anders Félix Ochoa Vivas; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 4º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, a cargo de la Abg. Yrene Bengaiman Salazar, dictado en fecha 14-11-2011 mediante el cual declara Sin Lugar la solicitud de Control Judicial formulada por la defensa recurrente.


DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El 20-04-2012, la secretaria de ésta sala de Corte de Apelaciones del Edo. Bolívar, recibió copia certificada del acta de registro de defunción del ciudadano ANDERS FÉLIX OCHOA VIVAS, suscrita por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Heres del Edo. Bolívar, Parroquia Catedral, observándose de ésta cuanto se lee:

“Quien Suscribe, Dr. Ángel Paúl Lezama Fuenmayor, Registrador Civil del Municipio Heres (…) hace constar, que en el Libro 2, Tomo D, del Registro Civil de defunciones llevados por la Coordinación del Municipio Heres en el año 2012, al folio 90, se encuentra un acta que copiada textualmente dice así: (…) hago contar que hoy veintitrés (23) de marzo del año dos mil doce, se ha presentado ante este Despacho, el ciudadano: ANGEL FELIX OCHOA (…) y expuso que el día veintiuno de marzo del año dos mil doce (2012), falleció: ANDERS FÉLIX OCHOA VIVAS.- En el Internado Judicial de Vista Hermosa, a las cinco y treinta minutos post-meridiem, según los documentos presentados el difunto tenía veintitrés (23) años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de identidad N° 19.369.234, de profesión Obrero, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domiciliado en Sector las Tablitas calle Principal casa S/N, Upata, Estado Bolívar, hijo de: Angel Ochoa y Elys Vivas, falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, según lo certifica Dra. Marlene López De Castro (…)” (sic).


Por lo anterior, vista la copia del registro de defunción, con su respectiva certificación emanada por el órgano competente (Registro Civil y Electoral), lo que da fe de la muerte del ciudadano ANDERS FÉLIX OCHOA VIVAS, la Sala indica, que se configura de esta manera la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y el artículo 48 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:

Artículo 103.- “La muerte del procesado extingue la acción penal…”.

Artículo 48.- “Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”.

Todo lo cual, conlleva a configurar una de las formas de conclusión del proceso, entiéndase sobreseimiento, estableciendo al respecto el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal cuanto se lee:

Sobreseimiento. “El sobreseimiento procede cuando: (…)
3. La acción penal se ha extinguido (…)”.

Según el diccionario Jurídico de Cabanellas, extinción significa cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y a veces de sus efectos y consecuencias también. Hecho de que cesen o acaben, ya por haberlo satisfecho, por haberlos abandonado o renunciado o por no ser legalmente exigibles. En el presente caso no hay lugar a dudas que la muerte del procesado desaparece la posibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, ya que la desaparición física o corporal de este sujeto procesal desvanece la posibilidad de que este pueda cumplir la pena o sanción que llegare a imponérsele.

En consecuencia, ésta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, declara el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano acusado ANDERS FÉLIX OCHOA VIVAS por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles; en virtud de la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, y 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 318, numeral 3º eiusdem. Se ordena la remisión de las actuaciones procesales al Juzgado 2º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en esta ciudad, a los fines de que tome nota de la presente decisión, y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano acusado ANDERS FÉLIX OCHOA VIVAS por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles; en virtud de la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, y 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 318, numeral 3º eiusdem. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones procesales al Juzgado 2º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en esta ciudad, a los fines de que tome nota de la presente decisión.

Publíquese, diarícese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012).

Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-




LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. GILDA MATA CARIACO.



LOS JUECES,





ABG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
PONENTE




ABG. JESÚS ALBERTO FIGUEROA SALAZAR.



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. AGATHA RUÍZ.

GMC/GQG/JAFS/AR/VL.-
FP01-R-2011-000253
Sent. N° FG012012000130