REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000043

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
FLORELBA CABRERA JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.664.361, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: LEONARDO JAVIER ESCALONA FERNANDEZ
APODERADO DE LAPARTE DEMANDADA: JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.646
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril de 2012, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora FLORELBA CABRERA JURADO, y su apoderada Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, cuyo poder corre al folio 6, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 20. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.393,00) en virtud de que no hubo despido injustificado, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 3.000,00 y para el día 18 de junio de 2012 la cantidad restante de Bs. 1.393,00 cuyo pago se realizará en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADA APODERADA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.