REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Abril de 2011.-
Años: 201° y 153°.-

Revisadas las actas procesales del presente expediente y por cuanto se evidencia que se encuentra la misma en estado de dictar sentencia, este Juzgado Superior del Estado Yaracuy, acuerda suspender la decisión todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, ya que falta un dato indispensable para poder sentenciar en consecuencia, se acuerda notificar al ciudadano Melvin José Gómez y/o a sus apoderados Judiciales, Abogados Carlos Eleazar Hernández Rodríguez y Yenny Raquel Castillo Arriechi, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros; 6.750 y 108.786, respectivamente, a los fines de que consigne con carácter de urgencia prueba fehaciente y escrita de que la Empresa Italven C.A, tenga establecido agencia o sucursal con personalidad jurídica, donde despliegue actividades administrativas en el Estado Yaracuy, dicha prueba deberá ser consignada en autos dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y una vez que conste en autos la misma, se decidirá la presente regulación de competencia. Líbrese boleta.
El Juez Superior,

Abg. Eduardo J. Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma se cumplió con lo ordenado y se libro boleta.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
Exp. N° 5984.
EJC/lvm.