República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 202° y 153º

EXPEDIENTE Nº 5.987

DEMANDANTE: Girolano Monteleone Corujo.

DEMANDADA: Fátima Rosa Pineda Macea.

SENTENCIA: Interlocutoria

MOTIVO: Incidencia de inhibición en el juicio de divorcio


A las presentes actuaciones se les dio entrada el 17 de abril de 2012, correspondiendo resolver dentro de los tres (3) días siguientes de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 29 de marzo de 2012 por la abogada Wendy Yánez Rodríguez, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:


Argumentos de la juez inhibida
La inhibida expuso:
“Me inhibo de conocer la presente solicitud de copias certificadas signada con el N° 791/2012 de la nomenclatura interna de este Juzgado, suscrita por el abogado en ejercicio ENRIQUE LEONEL PÉREZ, Inpreabogado N° 141.169, relacionada con el expediente N° 2115 de la nomenclatura interna de este Tribunal, motivo: divorcio, interpuesto por el ciudadano GIROLANO MONTELEONE CORUJO contra la ciudadana FATIMA ROSA PINEDA MACEA y que actualmente reposa en el Archivo Judicial de este Estado (legajo N° 43), tal inhibición obedece a la ENEMISTAD MANIFIESTA que existe entre el prenombrado abogado y mi persona, y que se ha convertido en un hecho público y notorio que a la luz del cargo que ejerzo donde el norte es la administración de justicia bajo el precepto de la garantía, me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento de estos casos, todo de conformidad con lo establecido en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil …” (Sic.)

Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 1 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa, se basó en la enemistad que indica tener con el abogado Enrique Leonel Pérez.
La juez adujo como causal el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a:
“…enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”.

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 18, art. 82 CPC), y visto que no fueron contradichos sus argumentos, y que el abogado Enrique Leonel Pérez, no se opuso ni solicito la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón del sentimiento de enemistad que dice tener hacia el referido abogado. Así se decide.

Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de abril del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos

La Secretaria Acc.,

Marta María Perdomo

En la misma fecha y siendo las 2:10 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Acc.,

Marta María Perdomo