REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
201° y 153°

San Felipe, 12 de abril de 2012
SOLICITUD: 10
SOLICITANTE: ENRIQUE LEONEL PEREZ
MOTIVO: COPIAS CERTIFICADAS

-I-
Por recibido en fecha 09 de abril de 2012, proveniente de la Distribución realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud de copias certificadas de expediente N° 2115 (Nomenclatura del referido Juzgado Tercero), Motivo: Divorcio 185-A, Partes: GIROLANDO MONTELEONE CORUJO y FATIMA ROSA PINEDA MACEA, el cual se encuentra en el archivo judicial bajo el legajo N° 43, en virtud de la inhibición proferida por la juez de ese despacho, Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ, este juzgador ordena darle entrada y asignar número de solicitud, asimismo para proveer observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil que: “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes.” Por lo que encontrándose la causa terminada procedente resulta acordar las copias al solicitante Abg. ENRIQUE LEONEL PEREZ, Inpreabogado N° 141.169.
SEGUNDO: En torno a la inhibición dispone el artículo 93 lo siguiente: “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.” Por lo que ciertamente resulta apropiado ante la inhibición propuesta la distribución de la presente solicitud en pro de garantizar la tutela judicial efectiva.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto la causa respecto la cual se requieren las copias certificadas es una causa del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, no puede este juzgador solicitar al Archivo Judicial su remisión a éste Juzgado. No obstante no puede condenarse al solicitante a la espera de las resultas de inhibición o el nombramiento de un juez accidental para la expedición de unas copias certificadas, pues tal trámite resulta contrario a los postulados de economía, gratuidad, celeridad y simplicidad de la justicia. Por tal motivo resulta procedente oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que requiera del archivo judicial el expediente N° 2115, acuerde 2 juegos de copias certificadas de la sentencia de divorcio y del auto que acuerda su ejecución, y una vez proveídas sean remitidas a este juzgado.

-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en razón de los motivos suficientemente expuestos ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitando que con la celeridad del caso se requiera del archivo judicial el expediente N° 2115 (Nomenclatura de ese Juzgado), Motivo: Divorcio 185-A, Partes: GIROLANDO MONTELEONE CORUJO y FATIMA ROSA PINEDA MACEA, el cual se encuentra en el archivo judicial bajo el legajo N° 43, y una vez recibido se acuerden 2 juegos de copias certificadas de la sentencia de divorcio y del auto que acuerda su ejecución, y una vez proveídas sean remitidas a este juzgado. Cúmplase. Líbrese oficio. Se le asignó el N° 10.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
CCH
Sol N° 10.-