REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
201° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 14.092
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ALONZO GAVIEL ZAPATA FORTE y ARELIS DEL CARMEN SOTELDO ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.593.924 y V- 6.703.923, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEOTILIO ESCALONA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.483


- I -
En fecha 26 de Marzo de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos ALONZO GAVIEL ZAPATA FORTE y ARELIS DEL CARMEN SOTELDO ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.593.924 y V- 6.703.923, respectivamente, debidamente asistidos por LEOTILIO ESCALONA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.483; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial de la cual procrearon tres hijos. Alonzo Darío Zapata Soteldo, Rubis Arnulfo Zapata Soteldo y Ángel Gabriel Zapata Soteldo, Igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha veinte (20) de octubre de 2008.
En fecha 09 de Marzo de 2011 el Ministerio Público consigno su opinión favorable.
En fecha: 29 de marzo del 2012, este juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALONZO GAVIEL ZAPATA FORTE y ARELIS DEL CARMEN SOTELDO ARRIECHI, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.


-II-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ALONZO GAVIEL ZAPATA FORTE y ARELIS DEL CARMEN SOTELDO ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.593.924 y V- 6.703.923, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintitrés (23) de Diciembre del (1.986) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Coordinador Municipal de Registro Civil Del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 152, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio ocho (08) de la presente Solicitud.
Se deja constancia que los hijos procreados durante unión conyugal son mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los doce (12) día del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El JUEZ,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. JOISIE JAMES PERAZA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:20 p.m.
LA SECRETARIA,


Expediente Nº 14.092
CCHH/JJP/ara