REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 12 de Abril de 2012.
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, OMAIRA SANTOS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 7.550.978 y domiciliada en el Barrio la Ceiba con avenida Revolución casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, e IGNACIO ITRIAGO CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 3.357.783 y domiciliado en la avenida Eduardo Lapi con el barrio la Ceiba casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EURA YASMIN MARQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.083.283, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicados en el sector la Ceiba, calle Figueira, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Noventa y Cuatro metros cuadrados con Cuarenta y Tres centímetros (294,43 mts2) y con un área de construcción de Ciento Cuatro metros cuadrados con Siete centímetros (104,07 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle Figueira que es su frente. Con una longitud de 18,60 metros lineales; Sur: solar de la casa que es o fue de Tania Hurtado. Con una longitud de 16,65 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de Tania Hurtado. Con una longitud de 16,60 metros lineales, y Oeste: bienhechurías que es o fueron de Omar Ramón Figueroa. Con una longitud de 16,60 metros lineales; bienhechurías que consisten en una casa para habitación, la cual esta construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, conformada por tres (03) dormitorios, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavandero y un (01) garaje, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas con sus respectivos protectores de hierro y un portón de hierro, posee siete (07) árboles frutales, uno (01) de aguacate, uno (01) de naranja y cinco (05) de cambur; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.