REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: ELY JOSEFINA LLOVERA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.528.082, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: WEBSTER MANUEL MATERAN ARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.725.627, domiciliado en: Calle principal Las Flores, Casa Sin Número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y MARIA ISABEL DIAZ BLANCO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.143.504, domiciliada en: Calle Principal, Las Flores, Casa Sin Número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ELY JOSEFINA LLOVERA PINTO, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Doce (12) días del mes de Abril de 2.012, siendo las 9:35 horas de la mañana. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ