REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 13 de Abril de 2012.
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ELVA NELLY ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 5.463.160 y domiciliada en la calle Democracia barrio La Playita Marín, casa Nº 14, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y ANGEL FRANCISCO FLORES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 12.835.240 y domiciliado en la avenida Amadeo Saturno con calle 19 de Abril casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a la ciudadana: DORIMAR OBDALIA PARADA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.945, hijo de la ciudadana: DORIS BEGOÑA MONTILLA LANDINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.554.732, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 213-12