REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Se recibió directamente en este Tribunal la presente Solicitud de Título Supletorio en fecha 17 de Abril de 2.012, presentada por la ciudadana: ALIDA MARLENE CARO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.950.810, y de este domicilio, asistida por el Abogado Erik Duran, inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.722.
Este Tribunal recibe la presente solicitud por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada y registro en el Libro de solicitudes para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente:
Se trata de una Solicitud de Título Supletorio, recibido en este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2.012, siendo registrada en los libros de Solicitudes de este Tribunal en fecha 18 de Abril del año en curso.
De la revisión se constata que se trata de una solicitud, donde la interesada en su escrito requiere que se expida TITULO SUPLETORIO a una bienhechurías fomentadas sobre un terreno propiedad del INTI, ubicado en la Calle Las Flores, sector Las Peñitas, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área de terreno que mide SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA METROS CUADRADOS (790, 60 Mts2) aproximadamente, con un área de construcción de SESENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (63,38 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de la Familia Lugo; SUR: Casa y solar de la Familia Lugo; ESTE: Casa y solar de la Familia Lugo; OESTE: Casa y solar de la Familia Rodríguez y Calle Principal de por medio; cuyas bienhechurías consta de una vivienda de bloques, techo de asbesto, tres (03) cuartos, una (01) sala, un (01) baño; estas bienhechurías están valoradas en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Ahora bien, se puede constatar que se encuentra anexo al escrito de solicitud, constancia emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Regional Yaracuy; a petición del ciudadano VICTOR PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.913.913; en la cual informa sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino TACARTE o YARACUY, Sector La Peñita, Parroquia S/P, jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Familia Martínez; SUR: Casa y solar de la Familia Lugo; ESTE: Casa y solar de la Familia Lugo; OESTE: Casa y solar de la Familia Trejo y Carretera Las Flores de por medio; con unas coordenadas de referencia UTM, Datum Regven, huso 19 N; Norte: 1132527, este: 530835 y que una vez revisado e investigado en campo y en los archivos ubicados en la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, con los elementos que tienen a disposición que se trata de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, antes propiedad del Instituto Agrario nacional (IAN), denominado Asentamiento Campesino Tacarte o Yaracuy, hoy trasferido al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario que el mismo es ABRAE: Zona P Cuenca Alta del Río Cojedes, Z.A. A Depresión Turbio Yaracuy.
Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal no admite la solicitud de Título Supletorio a favor de la ciudadana: ALIDA MARLENE CARO HENRIQUEZ, antes identificada, y declina la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de las esferas de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes, a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983,v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Cursiva y Negrillas del Tribunal).
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se atribuye el conocimiento de la causa entre diversos Jueces.
Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferente en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso y “desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase de juicio” (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p:136).
En el mismo orden de ideas, el artículo 208 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan en ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos.” Ord. 15. “En general, todas las acciones y controversia entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva y Negrillas del Tribunal).
En este sentido, considera quien juzga que se trata de un terreno ubicado ABRAE: Zona P Cuenca Alta del Río Cojedes, Z.A. A Depresión Turbio Yaracuy; además de la disparidad que se evidencia entre el escrito de solicitud y el Informe emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en cuanto a los linderos de ubicación del terreno objeto de la presente solicitud; es por lo que resulta forzoso declararse incompetente en razón de la materia, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los Dieciocho (18) día del mes de Abril de Dos Mil Doce. (2.012) Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la tarde (12:30 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
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