REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: IRMA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. V-7.959.972, de este domicilio y debidamente asistida por el Abogado Rafael Antonio Chapellin Pérez, Inpreabogado No. 56.381; contra el ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.642.283, mediante la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Consignando con el libelo el documento fundamental sobre el cual basan la acción, cursante al folio dos (02) y tres (03) y vueltos del expediente.
Admitida la demanda en fecha: 31 de Marzo del año 2011, el Tribunal acuerda librar Boleta de Citación al ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.642.283, para que comparezca ante este Juzgado y manifieste lo que considere conveniente en relación al divorcio solicitado por su conyugue IRMA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. V-7.959.972.
En fecha 29 de Abril del año 2011, se dicta auto comisionando al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que cite al ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ MILLAN, plenamente identificado con anterioridad; así mismo este Tribunal acuerda librar Boleta de Citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, provistas las respectivas copias, cursando la referida boleta al folio catorce (14) del expediente.
En fecha 21 de Junio del año 2011, cursa diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en la cual observa que no ha sido citado el conyugue para que ratifique la solicitud en curso por este Juzgado, esperando que una vez que comparezca, procederá a emitir su respectiva opinión.
En fecha 26 de Julio del año 2011, riela auto certificando poder Apud-acta, por la secretaria de este Tribunal, en presencia de la poderdante, ciudadana IRMA DEL VALLE AGUILERA, titular de la cedula de identidad numero V-7.959.972 al abogado RAFAEL ANTONIO CHAPELLIN PEREZ, Inpreabogado numero 56.381.
En fecha 01 de Agosto del año 2011, cursa diligencia presentada por el abogado Rafael Chapellin, consignando los recaudos necesarios para que se realice la citación del ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad numero V-2.642.283; Así mismo este Juzgado acuerda librar despacho de comisión y copias certificadas del escrito de la solicitud al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez que la parte actora provea de la copias fotostáticas respectivas.
En fecha 05 de Agosto del año 2011, se dicta auto acordando de conformidad, la citación del ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ MILLAN, identificado de auto, exhortando al Juzgado competente para practicar la correspondiente citación, cursando oficio de despacho al folio veinticinco (25) de la presente solicitud.
En fecha 07 de Noviembre del año 2011, se dicta auto acordando agregar la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la respectiva boleta citación del ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad numero V-2.642.283, debidamente cumplida por el alguacil titular del mencionado Juzgado, cursando la referida boleta al folio cuarenta (40) de la solicitud.
En fecha 09 de Diciembre del año 2011, se dicta auto mediante el cual este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, para que manifieste lo que considere conveniente, cursando la referida boleta al folio cuarenta y ocho (48) de presente solicitud.
En fecha 17 de Enero del año 2012, se dicta auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 05 de Marzo del año 2012, presenta diligencia la Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde se observa que solicita el cierre y archivo de la presente solicitud, debido a que el ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad numero V-2.642.283, no acudió a la contestación de la solicitud en el tiempo legal, presentada por la ciudadana IRMA DEL VALLE AGUILERA, titular de la cedula de identidad numero V-7.959.972.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
Observándose que fecha 05 de Marzo del año 2.012, cursa diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, donde solicita se cierre y archive el presente asunto, y en el mismo orden de ideas establecido el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Si el otro conyugue no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, se declara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente…”
Este Juzgador evidencia de la revisión precisa de las actas, analizando lo establecido en la norma en comento, que el Tribunal cumpliendo con lo que preceptúa el articulo, libro despacho de citación, exhortando al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para citar al ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad numero V-2.642.283, la cual fue cumplida conforme a la ley, cursando la referida al folio cuarenta (40) de la solicitud, debidamente firmada por el ciudadano ya mencionado con anterioridad; quien no compareció ante el Juzgado comisionado en el tiempo oportuno para manifestar lo que considerara conveniente en la presente solicitud, es por lo que en criterio del que Juzga es forzoso declarar SIN LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los cónyuges, IRMA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.959.972 contra el ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.642.283, y así se decide.
D E C I S I O N:
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: IRMA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. V-7.959.972, de este domicilio y debidamente asistida por el Abogado Rafael Antonio Chapellin Pérez, Inpreabogado No. 56.381; contra el ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.642.283; por no haber comparecido ante este Tribunal, el conyugue identificado plenamente con anterioridad, en el tiempo legal establecido a manifestar lo que considerara conveniente en la presente solicitud, tal como lo prevé el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, al organismo respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dos (02) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-Expediente Nº 2.574-11.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
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