REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 23 de Abril de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ALEXANDER JOSE LOPEZ CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 16.260.090 y domiciliado en la calle principal San Miguel Sur, casa Nº 18-11, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y DEIVIS JOSE PINTO NAVEA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.484.440 y domiciliado en el Sector Santa Maria con avenida Libertador entre calles Yaracuy y Negro Primero casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CARMEN JULIA LUGO FERNANDEZ Y ANIBAL JESUS HERRERA LEAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.985.029 y V- 16.824.967 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Tacarte, Parcela Nº 32, sector Tacarte, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Trescientos Sesenta con Cero metros cuadrados (360,00 m2) y con un área de construcción de Trescientos Sesenta con Cero metros cuadrados (360,00 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (18,00 mts) con casa y solar que es o fue de la Flia. Betancourt y calle ciega de por medio; Sur: (18,00 mts) con casa y solar que es o fue de la Flia. Sánchez; Este: (20,00 mts) con casa y solar que es o fue de la Flia. Ramos, y Oeste: (20,00 mts) con casa y solar que es o fue de la Flia. Betancourt; bienhechurías que consisten en una vivienda unifamiliar; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.