REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Abril de 2.012
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ORELLANA PARRA EDGAR ALEXANDER Y GARCIA GARCIA ISRAEL ARMANDO, titulares de las cédulas de identidad número V- 12.080.275 y V-12.726.911, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ SILVA y NORELYS TAIS CASTILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.083.526 y V-12.076.604, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.