REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 25 de Abril de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LUIS ALBERTO PALOMARES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 9.172.052 y domiciliado en la calle Cuba El Guayabo, sector Casimiro Vásquez casa S/N, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, y CANDIDO ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.862.263 y domiciliado en la comunidad el Guayabo calle Cuba con Casimiro Vásquez casa 51, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano EDUARDO JOSE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.896.634, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Comunidad El Guayabo, en la calle Cuba con calle El Silencio y calle El Milagro, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos con Ochenta y Ocho metros cuadrados (200,88 m2) y con un área de construcción de Noventa metros cuadrados (90 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Lesvia de Silva; Sur: calle Cuba; Este: calle El Silencio, y Oeste: casa que es o era de la Sra. Marta Briceño; bienhechurías que consisten en una casa edificada con bloques sin frisar, techo de acerolit, dos (02) cuartos, un (01) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.