REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 25 de Abril de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EUDEN RAMON COLMENAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.516.658 y domiciliado en la calle 01 final callejón A, sector 02 de San Jerónimo, casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y RAFAEL SIMON VARGAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.710.155 y domiciliado en el sector El Manguito con avenida 09, calle09 casa 09-7, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ARTURO GOMEZ, quien es Extranjero, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E- 855.529, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Urbanización San Jacinto calle 2 manzana “N”, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Treinta y Ocho centímetros (285,38 m2) y con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Cuarenta y Dos centímetros (148,42 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en 24,35 ML con casa y solar que es o fue de la familia González su lateral; Sur: en 24,35 ML con casa y solar que es o fue de la familia Giménez su lateral; Este: en 11,72 ML con casa y solar que es o fue de la familia Jáyaro y calle 2 de por medio su frente, y Oeste: en 11,72 ML con quebrada la Playita su fondo; bienhechurías que consisten en una casa que consta de tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) cocina-comedor, tres (3) baños, un (1) porche, una (1) escalera de concreto, paredes de bloque sin friso, techada en platabanda, piso rustico de cemento, cercada totalmente en alambres de púas, con todo los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.