REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: NIDIA DEL SOCORRO FRANCO YARCE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.634.017, domiciliada en: Cañaveral, Calle Al Lado del Club, Primera Entrada, Segunda Casa, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y EUKARI YURIMA URBANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.768.848, domiciliada en: Cañaveral, detrás del Club Cañaveral, Casa Sin Número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ELVIS RUBEN OJEDA, CARLOS LUIS RAMIREZ OJEDA, DAVID ANTONIO TOVAR OJEDA, MARTHIÑA JOSEFINA OJEDA, CARMEN MERCEDES PIÑA OJEDA, BRAULIA ANTONIA PIÑA OJEDA, DESIRET DEL VALLE PIÑA OJEDA, JENIREE ANDREINA PIÑA OJEDA Y DEIVIS ISMAEL NOGUERA OJEDA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.518.255, V-10.855.253, V-12.077.022, V-13.095.519, V-14.336.458, V-16.822.288, V-18.053.572 y V-19.953.887, respectivamente; todos Hijos de la ciudadana: NADILA ROSA OJEDA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.729, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 9:25 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.