República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Doce (12) de Abril del 2012
AÑOS: 201º y 153º

LA SOLICITANTE: CORIZA MARGARITA MARTINEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No 6.229.945.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1392/12.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana CORIZA MARGARITA MARTINEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No 6.229.945, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 20.581; en el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de madre del finado: OMAR ALEXANDER ALVARADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 20.890.269, y quien falleció ab intestato en la comunidad de Turimiquire, Parroquia Gran Mariscal, del Estado Sucre, el día uno (01) de junio del año 2.011, según Acta de Defunción No. 05, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.011 por ante la Unidad de Registro Civil Parroquial, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre.

En fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2012, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 1392/12, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentara la solicitante.

En fecha miércoles, veintinueve (29) de febrero del año 2012, compareció de manera espontánea la ciudadana CORIZA MARGARITA MARTINEZ DE ALVARADO, portadora de la Cédula de Identidad No 6.229.945, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio seis (06), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.

En fecha, 12 de Marzo de 2012, fue consignado ante este juzgado y mediante diligencia, la publicación del Edicto, en la página Nº 14, de fecha tres (03) de marzo del 2012, de El Diario de Yaracuy, y en el cual se solicita la declaración como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CORIZA MARGARITA MARTINEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No 6.229.945.

En fecha miércoles, Once (11) de abril del 2012, se oyeron los testimoniales de las ciudadanas: YNGRID OLIBETH PADILLA ALVARADO y MARIBEL GIMENEZ DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera y casada, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 12.278.196 y 7.558.996, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: YNGRID OLIBETH PADILLA ALVARADO y MARIBEL GIMENEZ DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera y casada, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 12.278.196 y 7.558.996, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, en los documentos públicos acompañados a la solicitud insertos a los folios tres (03) y cuatro (04), los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado que el finado: OMAR ALEXANDER ALVARADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 20.890.269, es hijo de los ciudadanos: CORIZA MARGARITA MARTINEZ DE ALVARADO Y OMAR ALEXANDER ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nos 6.229.945 Y 7.581.203 respectivamente; y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CORIZA MARGARITA MARTINEZ DE ALVARADO Y OMAR ALEXANDER ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nos 6.229.945 Y 7.581.203 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: OMAR ALEXANDER ALVARADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 20.890.269, y quien falleció en la comunidad de Turimiquire, Parroquia Gran Mariscal, del Estado Sucre, el día uno (01) de junio del año 2.011, según Acta de Defunción No. 05, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.011 por ante la Unidad de Registro Civil Parroquial, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstos las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic Nº 1392/12