República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, trece (13) de Abril del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ANA KARELY TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 17.359.091 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.755, en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad privada, pertenecientes a la “OCV Unidos por una Vivienda”, el cual tiene una superficie total de 200,00 M², ubicadas en la calle 07 entre avenida 19 de Abril y Av Nº 2, “OCV Unidos por una Vivienda”, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 01; SUR: Casa y solar del Sr. Dugla Pacheco; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Ana Rodríguez y OESTE: Calle 01; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones ambas con puertas y ventanas de hierro con aluminio, una (01) cocina y un (01) baño con puerta de hierro con una ventana de bloques de ventilación y dos (02) porches, además existe un (01) tanque para almacenamiento de agua, construido con bloques frisados y concreto armado, con bases y columnas de cemento con cabillas, el cual mide un metro de alto por cuatro metros de frente y fondo al igual que por sus laterales derecho e izquierdo, así mismo existen plantaciones tales como dos (02) matas de naranjas y tres (03) matas de plátanos, las bienhechurías se encuentran cercadas totalmente con paredes de bloque rustico, con un portón de madera, y servicios de electricidad y aguas blancas. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dos (02) de Abril del año Dos Mil Doce, bajo el Nº 1417/12 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE RAFAEL ALEJOS YOVERA y LUISANA RANGEL quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 13.094.397 y 20.177.241 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ANA KARELY TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 17.359.091 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.755, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel
Solicitud Nº 1417/12
|