República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, trece (13) de Abril del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos MARIO RAFAEL COLMENAREZ SOTELDO y MARIA GERTRUDIS PAPINUTTI PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 3.912.854 y 7.543.809 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle N° 09 entre avenidas Páez y avenida N° 06, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda particular, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rústico pulido y techo de acerolit y platabanda, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, dos (02) baños, una (01) cocina y un (01) garaje, el cual tiene un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados con sesenta y un centímetros (108,61 M²), en la parte posterior de la casa tiene un corredor con un área total de ciento cincuenta y un metros cuadrados con cuatro centímetros (151, 04 M²), existen doce (12) columnas con su respectivo arrostreamiento para la construcción de locales comerciales, las bienhechurías se encuentran cercadas al frente con paredes de bloques de cemento y rejilla lateral izquierdo con media pared de bloque de cemento, lateral derecho y fondo con paredes de bloque de cemento. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de ochocientos cuarenta metros cuadrados con sesenta centímetros (840,60 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 09; SUR: Local comercial de Ramón Castillo; ESTE: Calle N° 09; y OESTE: Esquina avenida 06 entre calle N° 09. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, nueve (09) de Febrero de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 15/02/2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 035/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Martes, seis (06) de Marzo de 2012 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE OROPEZA y REINA BAUTISTA APARICIO DE COLMENAREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 2.105.048 y 4.475.026 respectivamente y domiciliadas (la primera) en la calle 09, sector Melitón Cambero, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida Páez, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 11/04/2012 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos MARIO RAFAEL COLMENAREZ SOTELDO y MARIA GERTRUDIS PAPINUTTI PINTO, antes identificados, quien estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1372/12