República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Trece (13) de Abril del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: PABLO LUIS VIEZ NAVEA y TRIEVE ZORAYEY CHAVEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.909.253 y 13.502.694 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, construidas sobre un área de terreno municipal que mide: CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS ( 5.934,96 Mts²), Sesenta y Ocho Metros (68,00 Mts), de frente, Ochenta y Siete Metros con Setenta Centímetros (87,70 Mts), de fondo, Noventa y Nueve Metros (99,00 Mts), lateral derecho y Sesenta y Dos Metros (62,00 Mts), lateral izquierdo, ubicado en la Calle 14, Vía El Topacio, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en el cual han fomentado, unas bienhechurias con dinero de su propio peculio, de forma pacifica, pública y notoria, con un área de construcción que mide: CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS ( 125,31 Mts²), sobre su superficie se encuentra una vivienda, construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida así: Tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina; el área total del terreno esta cercado totalmente con estantillos de madera y cinco (05) cuerdas de alambre de púas y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 14, SUR: Casa y Solar del Sr. Nelson Pinto, ESTE: Parcela de la familia Moreno y OESTE: Calle Nº 14. El valor de las mismas es de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 082/12, de fecha 13 de Marzo de 2012, el cual fue recibido en fecha 10 de Abril de 2012, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas LIGIA ELENA CHACON GUERRERO y MARIELA DEL VALLE ARTEAGA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 15.438.664 y 12.078.877 respectivamente, domiciliadas la (primera) en la Calle 16, con Avenida Páez, Buena vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y la (segunda) en la Calle 17, con Avenida Páez, Buena vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/TM/021, recibido por este Juzgado en fecha 11/04/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos PABLO LUIS VIEZ NAVEA y TRIEVE ZORAYEY CHAVEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.909.253 y 13.502.694 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1406/12.-